REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003452
ASUNTO : SP21-S-2011-003452
SENTENCIA: N° 150-2018

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: MAIKEL BETANCOURT.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: O.S.C.D (se omiten datos por razones de ley)

ACUSADO: DELQUIS RAUL PRIETO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 5.657.154, nacido en fecha 28-06-1960, casado, profesión u oficio construcción residenciado curazao carretera principal 2-86, casa 2-86 Estado Táchira 0276 3949270.

DEFENSA PRIVADA: RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en numeral 1° del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente O.S.C.D ( se omiten datos por razones de ley).

I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogada NANCY GRANADOS, FISCAL VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 30 de Mayo de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Ciudadano Juez, en vista de la incomparecencia del Funcionario JHOAN MARTOS, es por lo que solicito se pueda recibir el testimonio de otro experto, de idéntica ciencia, arte u oficio de aquel inicialmente convocado, a tenor de lo previsto en el ultimo aparte del Articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

Asimismo se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica, quien manifestó: “No tengo objeción al pedimento formulado por la representación fiscal y en consecuencia me adhiero al mismo. De igual modo, solicito que, de no comparecer a la próxima audiencia el medio probatorio, la Representación Fiscal prescinda de dicho testimonio en el presente juicio. Es todo”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: OFICIAR AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE SEA ENVIADO OTRO FUNCIONARIO CON IDENTICA CIENCIA, ARTE U OFICIO, PARA QUE SUSTITUYA LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO JHOAN MARTOS, en la Audiencia de Juicio fijada para el día (05) DE JUNIO DE 2.018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30A.M.), tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-




ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA