REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008902
ASUNTO : SP21-S-2013-008902
RESOLUCION: N° 137-2018

AUTO ACORDANDO TRASLADO POR RAZONES MEDICAS

Vista la solicitud realizada por la Defensa Técnica ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, defensora publica N° 2 en colaboración de la unidad de la defensa N° 3, manifestado, mediante escrito introducido en fecha 11 de Mayo de 2018 que: “…Por cuanto el dia 10/05/2018, acude al despacho defensoril la Ciudadana Sonia Rosales, V.- 13.141.417, concubina del referido Ciudadano (acusado de autos), quien manifestó que el mismo, cuando lo visita, le refiere que presenta malestar y dolor en los pulmones, y al parecer hay personas que presentan problemas respiratorios… Por consiguiente solicito el traslado al medico de las vias respiratorias, y de ser posible, se le realice placa en los pulmones con carácter urgente y en aras al derecho a la salud…”.

En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”.

Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que la Defensa Técnica del acusado de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal su Traslado al Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira a fin de ser atendido en el Área de Neumonologia y Medicina General, en virtud de presentar “…Malestar general y dolor en los pulmones…”; no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debida resuelve materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar los derechos a la vida y la salud, consagrados en los Artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal ACUERDA CON LUGAR EL TRASLADO del ciudadano LUIS RODOLFO VIVAS PEÑA, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.045.380, al Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira a fin de ser atendido en el Área de Neumonologia y Medicina General. Así se decide.

DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA CON LUGAR EL TRASLADO del ciudadano ACUERDA CON LUGAR EL TRASLADO del ciudadano LUIS RODOLFO VIVAS PEÑA, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.045.380, al Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira a fin de ser atendido en el Área de Neumonologia y Medicina General, instándolo a tomar las previsiones necesarias para garantizar la vida e integridad física del mismo y que previo traslado se realice con las seguridades del caso, ofíciese lo conducente al Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira a fin de ser atendido en el Área de Neumonologia y Medicina General. Así se decide. Cúmplase.



ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 2



ABG. KATHERIN BUBB
SECRETARIA