REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-000277
ASUNTO : SP21-S-2018-000277

RESOLUCIÓN N° 000472-2018

DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Nancy Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar y encargada de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRESUNTO AGRESOR: Leonardo Alberto Pernía Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V- 5.666.335, residenciado en Barrio Obrero, carrera 13 con calle 11, Consultorio Odontológico, San Cristóbal, estado Táchira, (fallecido en el ínterin de la investigación).
VÍCITIMA: L..M.E.G., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
.
I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante denuncia interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2017 por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la adolescente L..M.E.G., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), quien manifestó que denunciaba al ciudadano Leonardo Alberto Pernía Camacho quien es su tío político, manifestando al respecto que ella regresaba del gimnasio para su casa y él estaba en la entrada de la vereda y él llegó en una moto y le dijo que lo acompañara para dar una vuelta y ella aceptó y se fue con él en la moto y llegaron a la casa de él que está detrás del Supermercado Baratta y cuando ella entró se pusieron hablar y le ofreció algo de tomar y no recuerda la bebida que tomando el segundo trago se sintió mareada y de repente se vio desnuda unto a él en la habitación y él le estaba tocando sus partes íntimas y ella no quería y le agarró el cabello y le metió el miembro de él por la boca e intentó soltarse pero ella no pudo y él le decía cosas cochinas, (fl. 1).
A los folios 3 y 4, riela auto de medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 05 de diciembre de 2017 por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 06, riela acta de entrevista de fecha 14 de diciembre de 2017 al ciudadano José Isaías Ortiz Montilla, por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 8, riela reconocimiento médico legal practicado en fecha 28 de noviembre de 2017 a la adolescente L..M.E.G., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), quien figura como víctima, realizado por el Dr. Jesús Rivero, médico forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, SENAMECF, CICPC, estado Táchira, quien dejó constancia que la paciente presenta al examen médico ginecológico forense genitales externos de aspecto y configuración normal para edad y sexo, himen anular con escotadura en hora 7 con escoriación en introito vaginal en hora 6 de aproximadamente 0,5 CM. Ano rectal: Esfínter tónico, radiales anales presentes, no excoriaciones, no hematoma. Conclusión: Desfloración antigua con excoriación en introito vaginal (manipulación vaginal).. Ano rectal indemne, no escoriación, no hematoma. (Fl. 8).
Al folio 10, riela orden fiscal de inicio de investigación fiscal de fecha 07 de diciembre de 2017, suscrito por el abogado Jocsan Daniel Delgado Ardila, en su condición de Fiscal Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio 11, riela escrito presentado por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual informan que la denuncia incoada en contra del presunto agresor Leonardo Alberto Pernía Camacho, no se va a poder continuar en virtud de que el mismo falleció, consignó copia simple del certificado de defunción EV-14, así como el acta N° 291 de fecha 29 de diciembre de 2017, correspondiente al registro de defunción del presunto agresor. (Fls. 12 al 14).
Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2018, (fls. 15 y 16) la abogada Carmen Noreddy Hernández, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el sobreseimiento de la causa MP-527750-2017, nomenclatura interna de dicho órgano iniciada por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presunto agresor Leonardo Alberto Pernía Camacho, falleció en el ínterin de la investigación, razón por la cual la acción penal se ha extinguido de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 ejusdem.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre el escrito de fecha 15 de febrero de 2018, presentado por la abogada Carmen Noreddy Hernández, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la causa MP-527750-2017, nomenclatura interna de dicho órgano Fiscal iniciada por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presunto agresor Leonardo Alberto Pería Camacho, falleció en el ínterin de la investigación, razón por la cual la acción penal se ha extinguido de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 ejusdem.
De la revisión de las actas procesales se constata que la presente causa se inició en fecha 28 de noviembre de 2017 por
la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la adolescente L..M.E.G., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), quien manifestó que denunciaba al ciudadano Leonardo Alberto Pernía Camacho quien es su tío político, manifestando al respecto que ella regresaba del gimnasio para su casa y él estaba en la entrada de la vereda y él llegó en una moto y le dijo que lo acompañara para dar una vuelta y ella aceptó y se fue con él en la moto y llegaron a la casa de él que está detrás del Supermercado Baratta y cuando ella entró se pusieron hablar y le ofreció algo de tomar y no recuerda la bebida que tomando el segundo trago se sintió mareada y de repente se vio desnuda unto a él en la habitación y él le estaba tocando sus partes íntimas y ella no quería y le agarró el cabello y le metió el miembro de él por la boca e intentó soltarse pero ella no pudo y él le decía cosas cochinas, (fl. 1).

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el presunto agresor Leonardo Alberto Pernía Camacho, falleció en el ínterin de la investigación, en este sentido es preciso señalar lo siguiente:

La extinción de la acción penal por la muerte del imputado, está tipificado en el Libro Primero, Título I, Capítulo IV, del Código Orgánico Procesal Penal, así:

Artículo 49. Son causa de extinción de la acción penal:

1.- La muerte del imputado o imputada.
En dicha norma el legislador establece que son causales de extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada.
Por su parte, el artículo 300 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:
Artículo 300.

El Sobreseimiento procede cuando:
…Omissis…

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Artículo 301.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
…Omisssi…
Artículo 306.
El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado o imputada;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión.

Al respecto, la Dra. Magaly Vásquez González en su obra Derecho Procesal Penal venezolano expresa:


8. ACTOS CONCLUSIVOS
Esta primera fase a cargo del Ministerio Público puede concluir de tres maneras:
a. Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código denomina archivo fiscal;
b. Con la solicitud de sobreseimiento que efectúe el fiscal del Ministerio Público ante el juez de control; y,
c. Con la proposición d la acusación, acto que daría lugar a la apertura de la fase intermedia.
…Omissis…
8.2. Sobreseimiento

La segunda forma de concluir esta fase es con el sobreseimiento que puede solicitar el fiscal ante el juez de control.
El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal:
a. Un pronunciamiento judicial, aún cuando se acuerde por solicitud del fiscal del proceso (art. 302 del COPP) o por disposición del fiscal superior del Ministerio Público (art. 323 ejusdem).
b. Fundado, pues debe dictarse cuando está acreditada alguna de las circunstancias previstas en el art. 300.
c. Se dicta respecto de las personas y no en cuanto a los hechos.
d. Recurrible, toda vez que las partes que se consideren agraviadas por este pronunciamiento pueden impugnarlo.
e. Tiene autoridad de cosa juzgada, pues impide la posterior apertura de un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo hecho.

…Omissis…
8.2.2 Causales
El COPP prevé en el art. 300 cuatro supuestos en lo que el fiscal deberá solicitar al juez de control el sobreseimiento:
…Omissis…
8.2.3. Requisitos

Conforme alo previsto en el art. 306 del COPP, el auto por el cual se ordene el sobreseimiento de la causa debe reunir los siguientes requisitos:
1. El nombre y apellido del imputado o imputada;
Con esta exigencia se persigue la identificación inequívoca del imputado o imputada; a tl efecto, deberá atenderse a la identificación verificada con base en la regla del art. 128 del COPP, es decir, a través de sus datos personales y señas particulares.
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
En resguardo del principio ne bis in idem, debe determinarse el hecho que motivó el inicio del proceso. Tal determinación, cuando el sobreseimiento se dicta en la audiencia preliminar, deberá estar referida a la imputación hecha en la acusación por el Ministerio Público.
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
Este requisito supone que el juez deberá indicar en la decisión las razones que l llevaron al convencimiento de que está acreditada la causal de sobreseimiento detallándolas una a una.
4. El dispositivo de la decisión.
Es dispositivo debe necesariamente guardar relación con los fundamentos antes esgrimidos que motivaron el decreto de sobreseimiento respecto del o los imputados.

(Resaltado propio)
(Obra cit., adaptado a la reforma de junio de 2012, Sexta Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2015, ps. 210 a 216).

De las normas y del criterio doctrinal transcritos ut supra se colige que la acción penal se extingue cuando fallece el imputado lo cual trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa.
Bajo estas perspectivas, se constata de las actuaciones procesales lo siguiente:
- Copia simple del certificado de defunción EV-14, suscrito por la Dra. Zenaida Beltrán, médico forense, patólogo forense, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, en fecha 29 de diciembre de 2017, quien dejó constancia del fallecimiento de Leonardo Alberto Pernía Camacho, motivado a un infarto al miocardio, shock cardiogenico. (Fl. 12)
- Copia certificada del de acta de defunción N° 291 correspondiente a Leonardo Alberto Pernía Camacho, expedida por el Registrador Civil del municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, estado Táchira, el 29 de diciembre de 2017 (fl. 13 y 14). Dicha prueba se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 457, 1.357 y 1.359 del Código Civil. De la misma se constata que el ciudadano Leonardo Alberto Pernía Camacho, falleció el 28 de diciembre de 2017.
Conforme a lo expuesto, se constata que en fecha 28 de diciembre de 2017 falleció el ciudadano Leonardo Alberto Pernía Camacho, presunto agresor en la causa signada con el MP 527750-2017, nomenclatura interna de la Fiscalía Décima Sexta de esta Circunscripción Judicial y signada con el SP21-S-2018-000277 nomenclatura interna de este tribunal, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente L..M.E.G., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), razón por la cual, estamos en presencia de una de las causales de extinción de la acción penal; es decir, la muerte del imputado, a tenor de lo establecido en el precitado artículo 49 numeral 1 de la norma adjetiva. En consecuencia, se declara el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, que la acción penal se ha extinguido y en este caso es por el fallecimiento del presunto agresor Leonardo Alberto Pernía Camacho, quien falleció en fecha 28 de diciembre de 2017, es decir, en el ínterin de la investigación. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar el sobreseimiento de la causa solicitado mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2018, por la abogada Carmen Noreddy Hernández, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira y en consecuencia la extinción de la acción penal, de quien en vida respondiera al nombre de Leonardo Alberto Pernía Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V- 5.666.335, residenciado en Barrio Obrero, carrera 13 con calle 11, Consultorio Odontológico, San Cristóbal, estado Táchira, (fallecido en el ínterin de la investigación), en la causa penal signada con el MP 527750-2017, nomenclatura interna de la Fiscalía Décima Sexta de esta Circunscripción Judicial y signada con el SP21-S-2018-000277 nomenclatura interna de este tribunal, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente L..M.E.G., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), razón por la cual, estamos en presencia de una de las causales de extinción de la acción penal; es decir, la muerte del imputado, a tenor de lo establecido en el precitado artículo 49 numeral 1 de la norma adjetiva. En consecuencia, se declara el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, que la acción penal se ha extinguido y en este caso es por el fallecimiento del presunto agresor Leonardo Alberto Pernía Camacho, quien falleció en fecha 28 de diciembre de 2017, es decir, en el ínterin de la investigación.
SEGUNDO: Se ordena notificar a todas las partes de la presente decisión y la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez se cumplan los lapsos de ley.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02

Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE SECRETARIA