REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 5 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-002557
ASUNTO : SP21-S-2017-002557
RESOLUCIÓN N° 00470-2018
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física en concordancia con lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem.
PRESUNTO AGRESOR: Jhonny Alberto Rovira Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad. N° 13.549.779, soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 27 de febrero de 1987, de 40 años de edad, dirección donde puede ser localizado Santa Ana, Barrio Buenos Aires, calle 5, Bis 5, vivienda N° 1-51, municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono 0416-9768816.
VÍCITIMA: Sandra Fuentes Flores.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 03 de julio de 2017 por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual la ciudadana Sandra Fuentes Flores manifestó que denunciaba a su ex pareja Jhonny Alberto Rovira Maldonado cuando ella se encontraba durmiendo en su lugar de residencia ubicada en el Barrio Buenso Aires, calle 4, parroquia Córdoba, municipio Córdoba, estado Táchira, cuando de repente él quiso ingresar a la vivienda y la amenazó y la empujó y le pegó muy fuerte. (Fls. 2 y 3).
Al folio 6, riela auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2015 dictado por el Supervisor Angola Jhonny, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Córdoba, estado Táchira, quien decretó medidas de protección y seguridad a favor de la víctima.
Al folio 18, riela orden fiscal de inicio de investigación fiscal de fecha 11 de julio de 2017, suscrito por la abogada Erika Jurado Benítez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 19 al 29, rielan diligencias realizadas por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la presente investigación, dentro de las cuales se aprecia informe psiquiátrico de fecha 22 de agosto de 2017 suscrito por la Dra. Betsy Medina Zambrano adscrita al CICPC- SENAMECF.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2017 se le dio entrada a las actuaciones y se fijó audiencia para el acto formal de imputación para el 01 de noviembre de 2017 a las 11:00 a.m. (Fl. 35)
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2017 fue diferido el acto formal de imputación para el 04 de diciembre de 2017 a las 10:30 a.m. (Fl. 39)
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2017 fue diferido nuevamente el acto formal de imputación para el 24 de enero de 2018 a las 10:15 a.m.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2018 fue diferido nuevamente el acto formal de imputación para el 03 de abril de 2018 a las 09:00 a.m. (fl. 46)
En fecha 03 de abril de 2018, oportunidad fijada para realizar el acto formal de imputación, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL AUXILIAR N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETH MENDOZA así como la incomparecencia del presunto agresor. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del presunto agresor y debido a que ya se ha diferido en 4 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al presunto agresor JHONNY ALBERTO ROVIRA MALDONADO. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Fl. 49).
Por tolo lo antes expuesto, la abogada Lisbeth Coromoto Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del presunto agresor Jhonny Alberto Rovira Maldonado para el acto formal de imputación solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
En fecha 3 de abril de 2018, mediante resolución N° 00374-2018, se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el presunto agresor Jhonny Alberto Rovira Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.549.779, soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 27 de febrero de 1987, de 40 años de edad, dirección donde puede ser localizado Santa Ana, Barrio Buenos Aires, calle 5, Bis 5, vivienda N° 1-51, municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono 0416-9768816, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física en concordancia con lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Sandra Fuentes Flores, tal como fue solicitado por la abogada Lisbeth Coromoto Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Jhonny Alberto Rovira Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad. N° 13.549.779, soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 27 de febrero de 1987, de 40 años de edad, dirección donde puede ser localizado Santa Ana, Barrio Buenos Aires, calle 5, Bis 5, vivienda N° 1-51, municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono 0416-9768816, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física en concordancia con lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Sandra Fuentes Flores. (Fls. 50 al 53)
En fecha 20 de abril de 2018 mediante oficio N° 2C-921-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita. (fl. 54).
En fecha 04 de mayo de 2018 fue aprehendido el imputado de autos por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, tal como se constata de las actas insertas a los folios 55 al 59.
En fecha 04 de mayo de 2018, se realizó la presentación por orden de captura. (Fls. 60 y 61).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 03 de abril de 2018 (fl. 49) y por cuanto el presunto agresor Jhonny Alberto Rovira Maldonado, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 55 al 591) en fecha 04 de mayo de 2018, se dejó sin efecto la misma mediante acta de la misma fecha.
Ahora bien, visto que en fecha 04 de mayo de 2018 (fls. 60 y 61), se hizo la presentación física del presunto agresor Jhonny Alberto Rovira Maldonado, plenamente identificado, razón por la cual se dejó sin efecto la orden de captura librada en fecha 3 de abril de 2018 mediante resolución N° 00374-2018 tal como se constata del oficio signado con el N° 2C-921-2018, en la causa penal signada con el N° SP21-S-2017-002557, contra el presunto agresor Jhonny Alberto Rovira Maldonado, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
… la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA, quien fuera designada por guardia. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 20 de abril de 2018 por oficio N° 2C-921-2018 en la causa SP21-S-2017-002557, solicita se le paute nueva fecha para celebración de acto de imputación, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano JHONNY ALBERTO ROVIRA MALDONADO del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA, “acepto la defensa del ciudadano JHONNY ALBERTO ROVIRA MALDONADO y solicito se deja sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, se dije una nueva oportunidad para celebración de acto de imputación y solicito copia simple las actas, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 11 DE JUNIO DE 2018 A LAS 10:00 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-921-2018 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2018, CONTRA EL CIUDADANO JHONNY ALBERTO ROVIRA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 41 años de edad, nacido en fecha 27-02-1977, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.779, de profesión u oficio: monitor (terapeuta ocupacional), residenciado en el residenciado en el Santa Ana, Barrió Buenos Aires, calle 5, bis, 5, vivienda N° 1-51, municipio Córdoba, estado Táchira TELF: 0416-976-88-16(sobrina) 0424-7362246 (esposa) , a quien el Ministerio Publico le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA FUENTES FLORES. SEGUNDO: Se fija la celebración del acto de imputación para el día 11 DE JUNIO DE 2018 A LAS 10:00 A.M.. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 11:55 horas de la mañana. (Fls. 60 y 61).
Conforme a lo antes expuesto y visto que el presunto agresor Jhonny Alberto Rovira Maldonado, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 55 al 59) en fecha 04 de mayo de 2018 tal como se constata del oficio signado con el N° 9700-417-BBT-0125, suscrito por el Comisario Juan Carlos Gutiérrez Barrera, Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y aprehensión Táchira y visto lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1, debidamente juramentada, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para que se realice el acto formal de imputación, razón por la cual fue fijada para el día lunes 11 de junio de 2018 a las 10:00 de la mañana, en consecuencia, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 03 de abril de 2018, mediante resolución N° 00374-2018 mediante oficio signado con el N° 2C-921-2018 de fecha 20 de abril de 2018 en la causa penal signada con el N° SP21-S-2017-002557 a nombre del presunto agresor Jhonny Alberto Rovira Maldonado. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el presunto agresor Jhonny Alberto Rovira Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.549.779, soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 27 de febrero de 1987, de 40 años de edad, dirección donde puede ser localizado Santa Ana, Barrio Buenos Aires, calle 5, Bis 5, vivienda N° 1-51, municipio Córdoba, estado Táchira, teléfono 0416-9768816, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física en concordancia con lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Sandra Fuentes Flores, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1, debidamente juramentada, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para que se realice el acto formal de imputación, razón por la cual fue fijada para el día lunes 11 de junio de 2018 a las 10:00 de la mañana, en consecuencia, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 03 de abril de 2018, mediante resolución N° 00374-2018 mediante oficio signado con el N° 2C-921-2018 de fecha 20 de abril de 2018 en la causa penal signada con el N° SP21-S-2017-002557 a nombre del presunto agresor Jhonny Alberto Rovira Maldonado.
SEGUNDO: Deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-921-2018 de fecha 20 de abril de 2018 en la causa penal signada con el N° SP21-S-2017-002557 contra el presunto agresor Jhonny Alberto Rovira Maldonado, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física en concordancia con lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal y el delito de amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Sandra Fuentes Flores.
TERCERO: Se fijó la celebración del acto formal de imputación para el día lunes 11 de junio de 2018 a las 10:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA
|