REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000142
ASUNTO : SP21-S-2011-000142

RESOLUCIÓN N° 000618-2018


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Yorman Jesús Ramos Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 19.036.083, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1987, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, de oficio albañil, grado de instrucción bachiller, hijo de Nidia Pérez (v), y Jesús Ramos (v) residenciado Barrio Refundación, carrera 16 con calle 13 bis, casa sin numero, frente a una carpintería, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira. Teléfono 0414-7245403 (mamá).
VÍCITIMA: Liseth Carolina Medina Ordoñez.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Gladys González de Barragán.


I
NARRATIVA


En fecha 29 de diciembre de 2017, se aboca quien suscribe al conocimiento de la presente caus y se ratifica la orden de captura contra el imputado de autos, así:

Revisado como ha sido el presente expediente y en cumplimiento de la designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto en fecha 01/06/2017, según oficio N° 1496-2017 fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado 2° de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, me ABOCO a partir de esta fecha al conocimiento de la presente causa. Asimismo de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la captura del IMPUTADO de autos ciudadano YORMAN JESUS RAMOS PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.036.083, quien cursa con causa con causa penal N° SP21-S-2011-000142 por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LISETH CAROLINA MEDINA ORDOÑEZ. En consecuencia, se ordena RATIFICAR LA CAPTURA del mencionado imputado. Líbrese el oficio correspondiente al JEFE DE CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) de SAN CRISTÓBAL - ESTADO TÁCHIRA. Cúmplase


En fecha 29 de diciembre de 2018 mediante oficio N° 2C-2211-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita. (fl. 141).

En fecha 16 de mayo de 2018, se realizó la audiencia especial de presentación de detenido, por ante el Tribunal segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual la juez calificó la aprehensión como legítima de conformidad con lo establecido en la artículo 44 numeral 1 del texto constitucional contra el imputado de autos y en consecuencia se declaró incompetente y acordó declinar la competencia por el territorio para conocer del presente asunto respecto al imputado de autos y ordenó la remisión del imputado de marra en libertad para que se presentara por ante el Juez natural. (Fls. 144 al 147).


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 29 de diciembre de 2017 y por cuanto el mencionado ciudadano se puso a derecho en fecha 25 de mayo de 2018, tal como se constata del acta de la misma fecha se aprecia de la misma lo siguiente:

… al Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 05 de Diciembre de 2016 por oficio N° 2C-3989-2016 y ratificada en fecha 29-12-2017 con oficio N° 2C-2211-2017 en la causa SP21-S-2011-000142, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia de verificación, quedando obligado a comparecer en nueva fecha al Tribunal, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano YORMAN JESUS RAMOS PEREZ del Precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la CRBV y el mismo manifiesta: “me encontraba trabajando en Aruba y cumplí con todas las condiciones, consigno copia de las actuaciones de aprehensión que me hicieron en Valencia, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, “solicito se deje sin efecto la orden de captura, se fije hora y fecha para celebración de audiencia de verificación de condiciones y me acuerde copia simple del acta, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa en su contra y que se presente el día 07 de junio de 2018 a las 10:00 a.m, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para audiencia de verificación. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA EN FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2016 POR OFICIO N° 2C-3989-2016 Y RATIFICADA EN FECHA 29-12-2017 CON OFICIO N° 2C-2211-2017 CONTRA EL IMPUTADO YORMAN JESUS RAMOS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V 19.036.083, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1987, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, de oficio albañil, grado de instrucción bachiller, hijo de Nidia Pérez (v), y Jesús Ramos (v) residenciado Barrio Refundación, carrera 16 con calle 13 bis, casa sin numero, frente a una carpintería, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira. Teléfono 0414-7245403 (mamá) a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISETH CAROLINA MEDINA ORDOÑES. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia de verificación para el día 07 de JUNIO de 2018 a las 10:00 a.m. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 11:20 horas de la tarde. (Fls. 142 y 143, con anexos a los folios 144 al 147).


Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Yorman Jesús Ramos Pérez, se puso a derecho en fecha 25 de mayo de 2018 y visto lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora público N° 2, abogada Gladys González de Barragán, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Yorman Jesús Ramos Pérez, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-2211-2017, de fecha 29 de diciembre de 2017. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Yorman Jesús Ramos Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 19.036.083, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1987, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, de oficio albañil, grado de instrucción bachiller, hijo de Nidia Pérez (v), y Jesús Ramos (v) residenciado Barrio Refundación, carrera 16 con calle 13 bis, casa sin numero, frente a una carpintería, La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira. Teléfono 0414-7245403 (mamá), quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liseth Carolina Medina Ordoñez, tal como fue solicitado por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-2211-2018, de fecha 29 de diciembre de 2017 contra el imputado Yorman Jesús Ramos Pérez.
SEGUNDO: Deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-2211-2018, de fecha 29 de diciembre de 2017.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día jueves 7 de junio de 2018 a las 10:30 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA