REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).

208° Y 159º
Vista la diligencia anterior suscrita por la abogado Yenifer Mariana Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.014, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadana SOVEIDA NUZAHAC ZAMBRANO tal y como consta en el poder apud- Acta el cual corre inserto al folio (21) del presente expediente y en el cual la citada abogado esta facultada para desistir en nombre de su representado antes citada; mediante la cual desiste de la continuación de la presente causa y solita el desglose de los documentos originales que se encuentran a los folios 5 al 15 del presente expediente.
A los efectos de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento el Tribunal hace las siguientes observaciones:
El desistimiento del procedimiento que puede realizar la parte actora, está previsto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto, el Dr Ricardo Henríquez La Roche, expone: “El desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª edición, Ediciones Liber, Caracas, 2004, p.338).
De igual forma, el Dr Oswaldo Parillo Arujo, indica al respecto que “El desistimiento del procedimiento, después del acto de contestación de la demanda requiere la aceptación de la otra parte, pues caso contrario el Juez deberá proseguir el juicio hasta que se produzca la sentencia. …”. (El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso, Mobilibros, Caracas, 1998, p. 147).
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento realizado por Yenifer Mariana Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.014, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadana SOVEIDA NUZAHAC ZAMBRANO. En consecuencia, se da por consumado el referido desistimiento se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la entrega de los documentos originales los cuales se encuentran insertos a los folios 5 al 16 dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Se insta a la parte solicitante a impulsar las respectivas copias para su certificación; y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. La Juez Temporal (Fdo) Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez.-La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.