REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
207° Y 158°

Visto el escrito de fecha 08/05/2018, suscrito por el ciudadano Anibal Badillo Gutiérrez titular de la cédula de identidad N° V-9.133.149, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSORA ALBASAN C.A.”, debidamente asistido por la abogada Eva Cecilia Rodríguez Beracierto, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 122.886, en el que manifiesta dar cumplimiento a la obligación tributaria y dar por terminado el presente procedimiento. (F-181)
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
El desistimiento, es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues, un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:

“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:

“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."

Así mismo la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 08-04-99. Ponente Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison:
El desistimiento del Procedimiento tiene carácter personal, pues solo se extiende a la parte que lo realiza. Si estamos ante litis consorcio, activo, facultativo o necesario, sigue el mismo régimen, caso en el cual el Tribunal solo lo podrá tener por consumado respecto de quien lo interpone y no frente a los demás (Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias 2003-2004. Legis. Pág.213)

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.
A tal efecto esta juzgadora observa que el ciudadano Anibal Badillo Gutiérrez anteriormente mencionado, tiene atribuida la potestad para representar a la Sociedad Mercantil, en el escrito mediante el cual desiste en virtud de haber realizado el pago de la deuda en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto personalmente en sede de este Tribunal en fecha 31/03/2014 (F-8).
En tal sentido al ser solicitado el desistimiento de conformidad al Articulo 263 del Código de Procedimiento civil y por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales se exime al recurrente por la naturaleza del desistimiento. Y así se decide.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y en consecuencia se declara: Extinguido el proceso incoado por el ciudadano Aníbal Badillo Gutiérrez titular de la cédula de identidad N° V-9.133.149, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSORA ALBASAN C.A.”, debidamente asistido por la abogada Eva Cecilia Rodríguez Beracierto, inscrita en el inpreabogado N° 122.886.
Acto Recurrido: Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/GGS/GR/DRAAT/2013/0621 de fecha 23/10/2013, emanada por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Tributos Internos del SENIAT.
2.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha notificación se practicar por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libró oficio N° 142-18
3.- Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO






Exp. Nro. 2980
ABCS/myr