REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
208° Y 159°

En fecha 19/09/2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario, presentado para su distribución ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida presentado por el Abogado Juan Pedro Quintero Moreno e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 48.224, como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Industrias Free Ways C.A” (F-01 AL 57).
En fecha 05/10/2017, Se le dio entrada y se tramito el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por correspondencia (F-58) librando boletas de notificación debidamente cumplidas (F-60; F-62;F-64;F-66).
En fecha 11/01/2018, La abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.831 y con la cualidad de Representante de Judicial de los intereses de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento escrito de oposición a la admisión junto a poder que la acredita como tal. (F-67 al 73).
En fecha 05/02/2018, Se declaro sin lugar la oposición y se admitió el presente recurso (F-74 al 75).
En fecha 15/02/2018, La abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.831 y con la cualidad de Representante de Judicial de los intereses de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento escrito de promoción de pruebas (F-76 al 80).
En fecha 26/02/2018, El Juez Suplente, abogado Miguel Joel Anteliz Salas, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 09/03/2018, Por auto se acordó la admisión de las pruebas promovidas. (F-231)
En fecha 02/04/2018, La abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.831, representante de la Republica, consigna escrito de evacuación de pruebas y en Formato Digital “CD” contentivo de expediente administrativo (F-83 al 84).
En fecha 09/05/2018, La representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de informes (F-98 al 102)
En fecha 22/05/ 2018, se dicto auto de visto (F- 103)

II
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Folios 07 al 18: Copia fotostática simple del Acta constitutiva, última asamblea de accionistas, quedando originalmente inscrito por ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/11/1997 bajo el N° 42, tomo 56-A-Cto y sus posteriores modificaciones.
Folios 19 al 22: Poder que acredita al Abg. Juan Pedro Quintero Moreno titular de la cedula de identidad N° 2.458.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.345, como representante de los intereses de la Sociedad Mercantil Industrias Free Ways C.A, el cual fue presentado para su autenticación en fecha 12/05/2009 por ante la Oficina Notarial de Ejido Estado Merida, quedando inserta en el N° 06, tomo 23.
Folios 23 al 29: Escrito del Recurso Jerárquico presentado por ante el sector de Tributos Internos de la Región los Andes en fecha 10/03/2014 por el Abg. Juan Pedro Quintero Moreno titular de la cedula de identidad N° 2.458.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.345, apoderado de industrias “Industrias free Ways C.A”
Folios 38 al 40: Gaceta oficial N° 40.363 de fecha 25/02/2014.
Folios 37: Acta de Cobro N° SNAT/GGSJ/2017-0654 sin fecha de emisión aparente.
Folios 41 al 53: Copia de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo de fecha 22/01/2014, junto a la copia de la notificación del Acto recurrido.
Folio 84 Expediente Administrativo CD:
- El mismo contiene Providencia Administrativa que autoriza a fiscalizar y determinar los periodos desde Julio 2012 hasta Marzo 2013, en materia de IVA.
- Acta de Requerimiento, Acta de Recepción, Acta Constancia, junto a copias de los documentos de identificación consignados tales como:
-Rif
-Acta Constitutiva, Última Reforma Estatutaria.
- Planillas de declaración del IVA.
-Relaciones de Compras y Ventas.
-Facturas de Ventas.
-Informe fiscal.
-Anexos de los hallazgos correspondientes
-Resolución de imposición de sanciones producto de la fiscalización
Apertura de Sumario Administrativo y su posterior Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo junto a la demostrativa del cálculo de los intereses moratorios.
-Constancia de Notificación del acto entonces recurrido por vía administrativa, junto a planillas de liquidación.
.
A todos los anteriores documentales, se le concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, así como documentos públicos. Y de ellos se desprende, que producto de un procedimiento de fiscalización, culmino con la elaboración de un acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2013/IVA/00232/019 de fecha 12/06/2013 y que por inconsistencias halladas durante el proceso se continuo con la apertura de un procedimiento de sumario, que posteriormente la quien ahora recurre, procedió a impugnar por vía administrativa, originando la resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0143 de fecha 21/03/2017 que declaro inadmisible el recurso administrativo interpuesto.

III
ACTO RECURRIDO

Folios 30 al 36: Resolución N° SNAT/GGSJ/DRAAT/2017-0143 de fecha 21/03/2017, debidamente notificada 01/06/2017.

El mismo en su parte resolutiva procedió a declarar, “Inadmisible” dicho recurso administrativo, por considerar que el mismo fue presentado de forma extemporánea.


IV
INFORMES
EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

En la misma se procedió a confirmar todos y cada de uno de los argumentos expuestos con anterioridad en el acto recurrido, considerando además del equivocado nombramiento del acto recurrido, por lo que solicita sea declarado sin lugar el presente recurso.
ALEGATOS
Recurrente

Al respecto es necesario acotar que del escrito en lo referente a la descripción de los hechos expuestos se pueden resumir los siguientes alegatos:

1.- Que la administración desconoció el decreto presidencial N° 802, de fecha 24/02/2014, según gaceta N° 40.363 de fecha 25/02/2014, la cual declaro los jueves y viernes, 27 y 28 de febrero del año 2014 como días no hábiles.

2.-Solicita la nulidad y dejar sin efecto la Resolución Recurrida N° SNAT/GGSJ/DRAAT/2017-0143 y el acta de cobro N° SNAT/ GGSJ/2017-0654

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos expuestos por las partes se concluye que la presente decisión se circunscribe a:
A verificar si la administración desconoció la emisión de la Gaceta Oficial de fecha 25/02/2014, que declara dos días como no laborables, que afectarían el vencimiento de los lapsos para la interposición del recurso por vía administrativa.
Es necesario hacer notar que si bien es cierto el recurrente al momento de transcribir el acto administrativo recurrido, incurrió en la imprecisión de nombrarlo “Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo”… Siendo lo correcto Resolución, simplemente, en lo referente a la descripción alfanumérica del mismo, según formato de la administración, lo evocó, correctamente.

Al respecto quien juzga observa que efectivamente la Gaceta Oficial N° 40.363 de fecha 25/02/2014 declaro “los días jueves 27 y viernes 28 de Febrero del presente año 2014” como no laborables, lo correcto es verificar la caducidad del mismo desde el momento de la notificación.

ENERO
L M M J V S D
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31
FEBRERO
L M M J V S D
1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28








MARZO
M M J V S D
1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30






Al respecto resulta necesario destacar:
1.-Que la notificación se efectúo efectivamente en persona hábil el día 28/02/2017.
2.-Que es a partir del día 29 del mismo mes inclusive, que empezó a computarse el lapso de los 25 días hábiles para la interposición del recurso por disconformidad con la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2014/00232/01 de fecha 22/01/2014.
3.-Del mismo modo y en concordancia con la Gaceta Oficial expuesta, se evidencia que efectivamente tenia hasta el día 10 de marzo de 2014 inclusive para la interposición del recurso por vía administrativa tal cual lo realizo el recurrente.
Por lo cual queda verificado que la administración cómputo de manera equivocada, los días 27 y 28 del mes de Marzo de 2014 como días hábiles, con lo que incurrió en un falso supuesto de hecho, y declara como inadmisible por tempestividad dicho recurso, viciando dicha resolución de nulidad absoluta y así se decide.
En lo referente a dejar sin efecto el Acta de Cobro N° SNAT/GGSJ/2017-0654 se evidencia que de los documentos que el recurrente dijo consignar falta la resolución marcada con la letra “H” en lo referente a una Resolución Culminatoria del Sumario, la cual no consigno y al respecto esta juzgadora advierte que el acta de cobro presentada, no guarda relación con el acto recurrido impugnado, por lo tanto no puede anularse y así decide.
No hay condena en costas, por que no hubo vencimiento total.
VII
Decisión

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso recibido por correspondencia y presentado por el Abogado Juan Pedro Quintero Moreno e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 48.224, como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Industrias Free Ways C.A” debidamente inscrito por ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/11/1997 bajo el N° 42, tomo 56-A-Cto y sus posteriores modificaciones.
2.- SE ANULA, Resolución N° SNAT/GGSJ/DRAAT/2017-0143 de fecha 21/03/2017.
3.- SE CONFIRMA, el acta de cobro SNAT/GGSJ/2017-0654, sin fecha aparente de emisión, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
4.-SE ORDENA, A la administración Tributaria (SENIAT) verifique las demás causales de admisibilidad y de ser admisible se pronuncie sobre el fondo sobre el recurso jerárquico ejercido tempestivamente por la recurrente.
5.-NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del Mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR
MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO
Exp. N° 3322
ABCS/Jorge