REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2018 presentada por la abogada ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, en la que solicita conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se aclare la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2018, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

• Que en fecha 02 de mayo de 2018, se dictó sentencia en la presente causa.
• Que desde esa fecha, hasta la solicitud de aclaratoria realizada el 10 de mayo de 2018 por la abogada ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO, transcurrieron CUATRO (4) días de despacho discriminados de la siguiente manera: viernes 4, lunes 7, martes 8, miércoles 9 de mayo de 2018.
Ahora bien, el artículos 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Subrayado del Tribunal).
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha señalado:
“La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Sobre el alcance de la norma precedente, esta Sala en sentencia n° 1.599/2000, del 20 de diciembre (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), indicó:

“[…] que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar […].

Por lo que respecta a la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”.

Considera esta Sala, que la norma parcialmente transcrita en concordancia con la jurisprudencia -reiterada- citada, no deja lugar a dudas sobre la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el siguiente…”. (Sentencia N° 584 del 10 de junio de 2010. Expediente N° 09-0588).

En ese mismo sentido, la Sala Constitucional ha reiterado entre otras, en sentencia N° 1312, de fecha 1° de agosto de 2011, lo que de seguidas se transcribe:
“…Ahora bien, considera necesario esta Sala analizar con carácter previo la normativa adjetiva que contiene la aclaratoria, así tenemos, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente".
…, observa esta Sala que la aclaratoria de la sentencia se encuentra sometida a un lapso para ser propuesta válidamente, en ese sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil exige que una solicitud de esta naturaleza, debe ser propuesta por “...alguna de las partes el día de la publicación o en el día siguiente...”.

En sintonía con lo expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, entre otros, en fallos de reciente data (11 de agosto de 2016 en el Expediente N° AA20-C-2015-000897; 6 de febrero de 2017 en el Expediente N° 2016-000119; 8 de noviembre de 2017 en el Expediente N° AA20-C-2017-000202); ha mantenido pacífica y reiteradamente, que la oportunidad para solicitar la aclaratoria de sentencia, en apego a lo dispuesto en el Código de Procedimiento de Civil en su artículo 252, es “en el día de la publicación o en el día siguiente”.

Así las cosas, de la norma trascrita y analizado el criterio jurisprudencial de las Salas Constitucional y Civil del Tribunal Supremo de Justicia, esta Alzada Jurisdiccional constata que la solicitud de aclaratoria de sentencia fue hecha extemporáneamente por tardía, ya que debió realizarla el día 2 de mayo del presente año (fecha en la que se dictó la decisión), o el día de despacho siguiente (4 de mayo de 2018). Por las razones expuestas, se declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria planteada, Y ASÍ SE DECIDE.

La Jueza Titular,

Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta

La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz



Expediente N° 3.573