JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, SIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

208° y 159°
I
ANTECEDENTES
El trámite procesal en el juzgado a quo

En el juicio de partición incoado por la abogada NEISY YOLIVER CASTILLO DE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.738.683, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.803, actuando en nombre propio y como coapoderada judicial de los ciudadanos: NORFIN VICENTE, DARIO ANDELFO, WILLIAN YVAN, WOLFGANG FRANZUAY, MARIA LEONOR CASTILLO NIETO y JOSEFINA EXPEDITA GONZÁLEZ de CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.447.325, V-5.738.681, V-5.738.682, V-9.462.282, V-4.829.065, V-6.013.218 respectivamente, contra las ciudadanas MAGALY YAJAIRA y BELKIS ZULAY CASTILLO NIETO, juicio que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual, en fecha 11 de octubre de 2017, dictó auto ordenando la integración del litis consorcio pasivo necesario con la ciudadana MARÍA LEONOR CASTILLO NIETO, quedando suspendida la causa hasta que conste en autos su citación.

El recurso de apelación.


En fecha 12 de enero de 2018, el abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, apoderado judicial de la parte demandante, apeló del auto de fecha 11 de octubre de 2017, la cual fue oída en ambos efectos por el juzgado a quo, según auto del 15 de enero de 2018

El trámite procesal en este juzgado superior.


Correspondió a este Tribunal Superior, previa distribución, el conocimiento de la apelación interpuesta contra el auto dictado por el tribunal a quo, y mediante auto de fecha 25 de enero de 2018, se le dio entrada y el trámite que se dispone en el Código de Procedimiento Civil, para la apelación de las interlocutorias.
Informes en segunda instancia.

En fecha 26 de febrero de 2018, el abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, en su carácter de coapoderado judicial de los co-demandantes, DARIO ANDELFO, WILLIAM YVAN, NORFIN VICENTE y WOLFGANG FRANZUAY CASTILLO NIETO, presentó escrito de informes en el que expuso la razón de su inconformidad con la decisión recurrida: que la jueza a quo le dio una interpretación errada al único aparte del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a la cual, ordenó la citación de la ciudadana MARIA LEONOR CASTILLO NIETO, quien estuvo vinculada inicialmente al proceso como co-demandante pero desistió del procedimiento y el tribunal homologó tal desistimiento, por lo que, en criterio del recurrente, esta ciudadana, se encontraba a derecho y no era necesario citarla.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El asunto objeto de juzgamiento por esta alzada es el auto del 11 de octubre de 2017 del a quo, que decidió, con fundamento en el único aparte del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, la citación de la comunera, ciudadana MARIA LEONOR CASTILLO NIETO, quien inicialmente estuvo vinculada al presente juicio como parte demandante y antes de la contestación de la demanda se desvinculó mediante desistimiento del procedimiento, el cual fue homologado por el juez a quo.

La pretensión tiene por objeto la PARTICIÓN de un inmueble del que son propietarios en comunidad los ciudadanos NORFIN VICENTE , DARIO ANDELFO , WILLIAN YVAN, WOLFGANG FRANZUAY, MARIA LEONOR CASTILLO NIETO y JOSEFINA EXPEDITA GONZALEZ de CASTILLO, MAGALY YAJAIRA y BELKIS ZULAY CASTILLO NIETO. El inmueble en cuestión, es una casa para habitación ubicada en la calle 21 entre avenidas 8 y 9 N° 6-59 del Barrio San Martín de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, construida sobre un lote de terreno propio y constante de: siete (7) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) de estar, una (1) sala cocina, una (1) sala comedor, una (1) sala baño, garaje, paredes de ladrillo, pisos de cemento y techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas con solar y una sala baño adicional. Todo sobre una superficie útil de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (659.72 Mts2), con los siguientes linderos y medidas NORTE: Una extensión de trece metros con setenta y dos centímetros (13.72 Mts). Predios de Luis Felipe Torres; SUR: Una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10.50 Mts). Predios de la calle 21; ESTE: Una extensión de cincuenta y tres metros con ochenta centímetros (53.80 Mts). Predios de, en parte del fallecido y en parte de María de los Santos Carvajal; y OESTE: Una extensión de cincuenta y tres metros con ochenta centímetros (53.80 Mts). Predios de Jesús de los Santos Sánchez.

El tribunal a quo, en fecha 12 de julio de 2016, admitió a trámite la demanda por el procedimiento de partición.

En fecha 14 de octubre de 2016, la ciudadana María Leonor Castillo Nieto, parte demandante, asistida por la abogada Carmen Yorley Escalante, desistió de la demanda.

El tribunal a quo, en fecha 21 de octubre de 2016, impartió homologación al desistimiento realizado por la ciudadana MARÍA LEONOR CASTILLO NIETO, en su carácter de co-demandante, asistida por la abogada Carmen Yorley Escalante.

En fecha 24 de noviembre de 2016, las ciudadanas MAGALY YAJAIRA y BELKIS ZULAY CASTILLO NIETO, parte demandada, presentaron contestación a la demanda y se opusieron a la partición.

El tribunal a quo, en fecha 16 de diciembre de 2016, ordenó que la presente causa se tramitara por el procedimiento ordinario, por cuanto la parte demandada se opuso a la partición planteada.
Ahora bien, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil establece:

“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”.

“Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación”.


El único aparte de la norma anteriormente transcrita establece uno de los casos excepcionales en nuestro sistema procesal civil, en que el juez, está en el deber de llamar ex – oficio a un sujeto para vincularlo al proceso, igual que sucede en el procedimiento de ejecución de hipoteca en el artículo 641, respecto del tercero poseedor cuando no ha sido demandado.

Es necesario traer a todos los comuneros para que la sentencia los alcance a todos, pues debe recordarse que, en principio, la sentencia surte efectos inter partes, o sea, entre quienes intervinieron en el proceso como partes o terceros y no respecto a extraños, porque si se permitiera esto último, se violaría la garantía del debido proceso. Así que es necesario que estén en juicio todos los comuneros, quienes son titulares del derecho de propiedad en forma proindivisa sobre la totalidad del bien cuya partición se pide y es necesario mantenerlos vinculados hasta el final, pues si fuera posible adelantar válidamente el juicio omitiendo alguno de ellos, sería tanto como admitir la posibilidad de que, la comunidad deje de existir para los sujetos vinculados al proceso, y a la vez, la misma comunidad continúe existiendo respecto de los sujetos que no se encuentran vinculados al proceso, lo que contraría las reglas de la lógica ya que la comunidad existe o no existe frente a todos los comuneros.

Técnicamente, es un presupuesto procesal para un pronunciamiento válido de la sentencia de fondo, que estén todos los comuneros, vinculados al proceso como partes, a fin de que la sentencia los vincule a todos. Por ello, desde el punto de vista sistemático, es correcta la interpretación que del único aparte del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil hace la juez a quo.

En razón de lo expuesto, debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto de fecha 11 de octubre de 2017, que ordenó la citación de la ciudadana MARÍA LEONOR CASTILLO NIETO, a los fines de conformar el litis consorcio pasivo necesario, hecho lo cual, la causa deberá continuar en el estado en que se encuentra y así formalmente se decide.

III
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Rufo Contreras, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 11 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado de fecha 11 de octubre de 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

TERCERO: ORDENA la citación de la ciudadana MARÍA LEONOR CASTILLO NIETO, para la continuación de la presente causa.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte apelante, por haber sido confirmada en todas sus partes la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.


El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,

Mirley Rosario Colmenares de Mora


En la misma fecha previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.

Exp. N° 7606.-