REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


JUEZA INHIBIDA: DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, jueza temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN. (Fundamentada en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil)

En fecha 25 de mayo de 2018, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 7 de mayo de 2018, por la ciudadana DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su condición de jueza temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente número 9180 fundamentada en la causal prevista en el artículo 82 Ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de la misma fecha (25 de mayo de 2018), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

En el Acta de Inhibición la jueza manifiesta que se encuentra incursa en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo del asunto, por cuanto el día 29 de enero de 2018, la ciudadana ERICA CATALINA FRON HORNUNG, la recusó en la causa en la cual hoy se inhibe de manera infundada “…frente a las afirmaciones sustentadas en la imaginación del recusante, alejada de la realidad sin sustento legal alguno, afirmaciones con la evidente intención de indisponerme como jueza al conocimiento imparcial del asunto, utilizado (sic) el RECURSO de RECUSACIÓN sin ajustarse a ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”

Manifestó que la recusación fue declarada SIN LUGAR por el Juzgado Superior Primero Civil del estado Táchira, el día 9 de marzo de 2018, “…lo cual es suficiente para separarme del conocimiento del presente asunto ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES por cuanto se ve afectada mi imparcialidad para seguir conociendo la presente causa y visto que mi objetividad se encuentra comprometida…”
Como sustento de su inhibición acompañó los siguientes documentos:

Auto de admisión de la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES de fecha 8 de noviembre de 2017 del expediente 9180.

Informe de recusación de fecha 30 de enero de 2018, realizado en el expediente número 9180.

Sentencia de fecha 11 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Superior Primero Civil del estado Táchira, que decidió la incidencia probatoria en el expediente número 9180.

Acta de inhibición de fecha 7 de mayo de 2018 en el mencionado expediente 9180.

Auto acordando copias certificadas de la decisión de recusación y del acta de inhibición del expediente número 9180.

El tribunal para decidir observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la INHIBICIÓN propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, procede este tribunal superior a decidir la misma.

La jueza inhibida, fundamenta su inhibición en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.

(…omissis…)

“20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

Ahora bien, encuentra este juzgado dirimente, con arreglo al principio iura novi curia, que le permite separarse de los alegatos de derecho en que la jueza fundamenta su solicitud, que la causal pertinente a los hechos expuestos, es la causal genérica creada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 02-2403, en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice: “…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’”. Este sentimiento de animadversión configura una causal muy subjetiva, que para su comprobación basta la palabra de la jueza, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil en decisión No. 000002 de fecha 22 de marzo de 2012.”

Estima este sentenciador de los hechos señalados por la jueza DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO en el informe de recusación de fecha 30 de enero de 2018, con motivo de la recusación interpuesta en su contra el día 29 de enero de 2018 en el expediente número 9180 por la ciudadana ERICA CATALINA FRON HORNUNG, que agregado corre en copia certificada en la presente incidencia de inhibición, no obstante haber sido declarada sin lugar, afectaron su imparcialidad y comprometieron su objetividad para seguir conociendo de esa causa contenida en el expediente 9180, motivo por el cual y en aras de la necesaria transparencia e imparcialidad que debe reinar en todo proceso, y vista la expresa voluntad de inhibirse en la causa tramitada en el tribunal a su cargo, le es forzoso a este tribunal superior, declarar su procedencia, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, en su carácter de Jueza temporal del tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 7 de mayo de 2018, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 9180.

SEGUNDO: Remítanse en original las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo remítase oficio al juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciocho.


El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,

María Gabriela Arenales Torres.

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7643.-
Yuderky