República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira



JUEZ INHIBIDO: JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal genérica creada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003.

De los autos se desprende que el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se inhibe de la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo expediente número 22.648, fundamentada en la causal genérica creada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003.

Manifiesta el juez inhibido en el acta de inhibición de fecha 3 de mayo de 2018, que en la mencionada causa la parte demandante, ciudadana ELIA DEL CARMEN CONTRERAS DE MORENO, asistida por la abogada Doris Isabel Gandica Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.898, mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2018, planteó recusación en su contra con fundamento en el causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber emitido opinión sobre el fondo de lo debatido.

Expresa que en la mencionada causa “…no existe sentencia de fondo, y actualmente se encuentra en el proceso de remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta (sic) Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira que por Distribución corresponda par el conocimiento y decisión de la Regulación de Competencia ejercido por la parte demandante, según se desprende del auto de fecha 30 de abril de 2018, cuya circunstancia inhabilita al Tribunal para continuar con el conocimiento de la causa…” …omissis… ´…donde si bien, no emití opinión al fondo de esta causa, observo que la parte demandante desconfía de mi imparcialidad endilgándome una serie de hechos que me predisponen anímicamente y por tanto afectan la objetividad que debo mantener como juez de la causa.”
El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para emitir pronunciamiento en la presente causa y previo estudio y revisión de las actuaciones traídas a los autos, se evidencia que el día 2 de mayo de 2018, día inmediatamente anterior al acta de inhibición de fecha 3 de mayo de 2018, declarada por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, la ciudadana ELIA DEL CARMEN CONTRERAS DE MORENO, debidamente asistida de abogada, RECUSÓ al juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira.

Establece el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de este, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

De la interpretación de la norma transcrita se desprende que, desde el momento en que el juez de la causa es recusado por alguna de las partes intervinientes en el expediente, éste pierde su competencia para continuar conociendo de la misma y no le está dado emitir pronunciamiento alguno, pues desde el momento en que el juez recusado extiende el informe respectivo a la recusación planteada, debe desprenderse del expediente y remitirlo de manera inmediata a otro tribunal de la misma categoría mientras se decide la incidencia de recusación.
En atención a lo señalado y por cuanto el juez recusado se inhibió en la causa número 22.648 cuando ya había perdido la competencia, le es forzoso a este tribunal declarar IMPROCEDENTE la inhibición propuesta por el juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 3 de mayo de 2018, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 22.648.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira. Asimismo remítase oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La secretaria,

María Gabriela Arenales Torres

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7639.-
Yuderky.-