JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
208° y 159°

Recibido previa distribución del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el presente expediente número 760-18, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio número 081, de fecha 10 de abril de 2018, constante de una sola pieza contentiva de 11 folios, inventaríese y désele entrada.

De los autos se desprende que la presente pretensión correspondió previa distribución al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, para conocer de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos FREDDY OSWALDO MUÑOZ PASTRÁN y ANA ISABEL GIL DE MUÑOZ. El mencionado tribunal, en el auto de entrada de la presente solicitud de fecha 23 de marzo de 2018, se declaró incompetente en razón del territorio y declinó su competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha 2 de abril de 2018, los mencionados ciudadanos, asistidos por el abogado Luis Orlando Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.107, apelaron de la decisión de declinación de la competencia y el tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, por auto de fecha 10 de abril de 2018, oyó en ambos efectos la apelación ejercida y remitió las actuaciones al Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, correspondiéndole a este tribunal previa distribución el conocimiento de la apelación interpuesta.

Establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil:

“La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.”


En atención a la norma transcrita, se infiere que, contra la decisión en la cual el juez se declare incompetente en razón del territorio, el recurso a ejercer en estos casos es la solicitud de regulación de la competencia, sin lo cual, quedará firme la declaratoria de incompetencia y pasarán los autos al juez declarado competente, razón por la cual, la apelación ejercida mediante diligencia de fecha 2 de abril del 2018 contra la decisión de incompetencia por el territorio declarada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira de fecha 23 de marzo de 2018, se declara INADMISIBLE y en consecuencia, NULO el auto de fecha 10 de abril de 2018 que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta.

Remítanse el presente expediente al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, a fin de que envíe las presentes actuaciones al tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, declarado competente.


El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,


Mirley Colmenares de Mora



Exp. 7633.-
Yuderky.-

En la misma fecha se remitió el expediente número 7633 al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, bajo oficio número 0530-101 y su salida quedó registrada en los libros respectivos.
Exp. 7633.-
Yuderky.-