REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


RECURRENTE: MARÍA HERMINIA DELGADO DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.439.522.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO contra el auto de fecha 12 de abril de 2018, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

ANTECEDENTES

En fecha 7 de mayo de 2018, fue recibido por distribución RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana MARÍA HERMINIA DELGADO DE LINAREZ, debidamente asistida por el abogado Pedro Ezequiel Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.685.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.574, contra el auto de fecha 12 de abril de 2018, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente 266/2017 de la nomenclatura de dicho tribunal.

El 7 de mayo de 2018 este tribunal superior le dio entrada y el trámite legal para el conocimiento de dicho recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

LA DECISION RECURRIDA

En auto del 12 de abril de 2018 el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inadmitió el recurso de apelación ejercido oportunamente por la ciudadana MARIA HERMINIA DELGADO DE RAMÍREZ contra la decisión de fecha 6 de abril de 2018, que le puso fin al trámite de ejecución forzosa de sentencia mediante el sobreseimiento, con fundamento en lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que se trataba de una entrega material en sede de jurisdicción voluntaria. El recurso de apelación lo negó el juzgado a quo, sosteniendo que las decisiones en materia de jurisdicción voluntaria carecen de recurso de apelación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.

El RECURSO DE HECHO, en función del recurso de apelación, aparece previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, como la garantía procesal para la eficacia del recurso de apelación. Efectivamente, en nuestro sistema procesal civil, el recurso de apelación, corresponde oírlo para su admisión o no a trámite al mismo tribunal que dictó la decisión recurrida, pudiendo quedar nugatorio éste cuando el recurso es inadmitido debiendo haber sido admitido o cuando fue admitido en un solo efecto, debiendo serlo en ambos efectos. Eso pudiera suceder si la decisión del tribunal de la causa no tuviere un tribunal superior contralor de tal decisión. Es evidente que en el caso de la absoluta negativa de la apelación el apelante no tendría ya la oportunidad de lograr en la alzada la revocación del fallo que le produce el gravamen; y, en el caso de admisión de la apelación en el sólo efecto devolutivo, podría ejecutarse en perjuicio del apelante la sentencia, por no producirse el efecto suspensivo de la apelación.

En el presente caso se trata de dilucidar si debía oírse o no la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho del estado Táchira.

Al respecto, es lapidario el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil:

“Las determinaciones del juez en materia de jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en contrario.”

En el presente caso, al no existir disposición especial en contrario que impida la apelación contra la decisión recurrida en apelación de fecha 6 de abril de 2018 del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en el expediente 266/2017, sí resulta admisible el recurso de apelación contra la misma.

En virtud de las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este juzgado superior declarar CON LUGAR el RECURSO DE HECHO formulado por la ciudadana MARIA HERMINIA DELGADO DE LINARES, contra el auto de fecha 12 de abril de 2018, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que negó la apelación interpuesta por la parte solicitante contra la decisión de fecha 6 de abril de 2018. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por ciudadana MARIA HERMINIA DELGADO DE LINARES, parte solicitante en la causa civil No. 266/2017 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira contra el auto del 12 de abril de 2018.

SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 12 de abril de 2018, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

TERCERO: ORDENA al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admitir a trámite en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado PEDRO EZEQUIEL LINARES, abogado asistente de la parte solicitante ciudadana MARIA HERMINIA DELGADO DE LINARES contra la decisión de fecha 6 de abril de 2018.

CUARTO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del estado Táchira donde cursa el expediente No. 266/2017 y desincorpórese el mismo del archivo activo de causas llevados en este tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, desincorpórese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los catorce días del mes de mayo del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria

María Gabriela Arenales Torres


En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal. Asimismo desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevados por este tribunal.
Exp. N° 7634.
Gabriela.-