REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (01/03/2018). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.

Verificada como fue en el día de despacho 08 de febrero de 2018, la Audiencia Preliminar, (folio 68, Cuaderno principal) esta Instancia Judicial Agraria pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:

Mediante libelo de demanda y anexos suscritos en fecha 12/06/2017, por el abogado José Enrique Pernía Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Liseth Esmeralda Rosales Arellano y Leoncio Silverio Arellano Arellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.345.104 y V.-9.341.936, respectivamente, demandó al ciudadano Domingo Arcadio Rosales Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-2.550.978, por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma. En dicho libelo se alegó que los ciudadanos demandantes, contrataron mediante documento privado, la compra venta de un terreno con vocación agrícola y pecuaria, ubicado en la aldea los Loros del Municipio Michelena del estado Táchira, el cual adquirieron mediante documento privado en fecha 14/09/2013, siendo el precio de dicha venta la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), de lo cual, fue pagado doscientos mil bolívares, mediante cheque de gerencia N° 00002488, del Banco Bicentenario, a favor del ciudadano Domingo Arcadio Rosales Contreras, siendo él el vendedor, quien a su vez, es el Padre de la ciudadana Liseth Rosales, y el Suegro del ciudadano Leoncio Arellano, así mismo para el pago del restante, cuatrocientos mil bolívares, fue acordado, que se pagaría con el cuido de animales vacunos en el terreno propiedad del aquí vendedor, de esta forma los ciudadanos demandantes recibieron 18 semovientes de ceba y otros tantos quedaron en espera. En el tiempo de espera, se evidenció que el vendedor, no tenía la intención de ceder más animales, por lo que los aquí compradores, decidieron ponerse en contacto con la abogada Gladys de Rojas, quien es abogada de confianza del ciudadano Domingo Arcadio Rosales, la cual cooperó, para resolver lo pendiente mediante un acto conciliatorio, de igual forma intervino el apoderado de los ciudadanos demandantes, así como también el Consejo Comunal Los Loros y la Prefectura del Municipio Michelena. Manifestaron también que en ese mismo acto de compra venta, el ciudadano vendedor les transfirió la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, en base a esto, los ciudadanos Liseth Rosales y Leoncio Arellano, construyeron unas mejoras, que equivalen aproximadamente a dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); Así mismo citan que lejos de dar cumplimiento a lo descrito en el contrato, el vendedor ha perturbado sobre el bien inmueble, así como sobre los ciudadanos demandantes, solicitándoles que desocupen el inmueble comprado. Así mismo promovió documentales, declaraciones testimoniales, posiciones juradas, pruebas de informes, Experticia y fundamentó su pretensión en los artículos 55, 305, 115 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el 531 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 197, 186, 199, 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Con todo lo anteriormente expuesto los ciudadanos Liseth Esmeralda Rosales Arellano y Leoncio Silverio Arellano Arellano, proceden a demandar al ciudadano Domingo Arcadio Rosales Contreras por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, a los fines de que quede clara la identificación de lo vendido, el precio de la venta, la forma de los pagos, la tradición legal de lo comprado, la transferencia de la propiedad, aceptación de la venta, suscripción de la firma, fecha de la firma, la suscripción en presencia de testigos y se acuerde medida cautelar.

Mediante escrito presentado en fecha 31/10/2017, por el ciudadano Domingo Arcadio Rosales Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.550.978, asistido por la abogada Doris Gregoria Maicán Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.429, en el cual interpuso inicialmente la Tacha del Documento Privado, de fecha 14/09/2014, alegando que firmó dicho documento sin tener conocimiento de su contenido, puesto que el mismo fue extendido de mala fe y maliciosamente por la parte demandante, aprovechándose de su avanzada edad.

Seguidamente Tachó la declaración testimonial de los ciudadanos José Manrique Contreras Álvarez, Delcy Soleyda Rosales Arellano y La testigo profesional redactadora de documentos Abogada Gladys de Rojas, como medio de prueba. Posterior a esto admitió que el objeto del litigio es un inmueble, consistente en un terreno propio con vocación agrícola y pecuaria, así como una casa que construyó en dicho lugar, el cual ha sido de su propiedad y ha sido ocupado por el desde hace cincuenta años; manifiesta además que dio oportunidad a su hija y a su yerno de que vivieran en dicha casa, con el fin de que lo acompañaran en su vejez y brindarle hospitalidad a su hija y a su familia; Lo cual no ocurrió, debido a que una vez que firmó el contrato, su yerno lo desalojó, solo con sus pertenencias personales. De igual forma admitió que es el padre de Liseth Esmeralda Rosales Arellano y el suegro de Leoncio Silverio Arellano Arellano, así como que recibió un cheque, el cual pensó que era como agradecimiento por parte de su hija. También admite que los demandantes le ofrecieron un cheque por la cantidad de 440.000 bolívares, el cual no aceptó, en virtud de que no tenía intención de desprenderse de su patrimonio. Posteriormente manifiesta haber acudido a la delegación del Municipio Michelena en busca de ayuda, pero que no se llegó a nada, debido a la actitud violenta y ofensiva por parte de los demandantes. Ulteriormente, expone en su escrito que si había conversado con la abogada para que redactara un documento, donde se proponía un negocio, para la ceba y cuido del ganado, consistente en que él cubriría los gastos que se generarían, para luego venderlos, y partir las ganancia a la mitad, pero de dicho negocio no se habló en el documento ni en el escrito libelar.

Consecutivamente rechazó y contradijo el derecho invocado por la parte actora, en virtud de que se valieron de artimañas y actuando de mala fe, alegando que como era su hija, nunca pensó que se tratara de un documento de compra venta. Así como que dicha venta se diera por la cantidad de 600.000 bolívares, puesto que dicho patrimonio tiene mucho más valor. De igual forma negó que la cantidad restante, 400.000 bolívares, que según los demandantes sería pagada con el cuido de sus propios animales, y dando él todos los insumos necesarios, puesto que la parte demandante ni en su escrito libelar, ni en el contrato, especifican el negocio, dando evidencia de que es un contrato amañado de mala fe, dado que nadie cancela la deuda de otros con sus propios bienes. Consecuentemente negó también el incumplimiento del contrato, en virtud de que nunca se comprometió a dar semovientes y medicamentos, y resalta la existencia de la artimaña, con la pregunta “¿les daba todo para que luego me cancelaran?”. Por último Rechazó y contradijo, que estuviésemos todos juntos cuando se firmó el contrato, así como también de que se hubiese leído el contrato, porque de haber sido así, él se hubiera opuesto a la celebración de dicho contrato.

Finalizó su escrito, solicitando la Inadmisibilidad del Reconocimiento de Contenido y Firma, dado que fue redactado maliciosamente. Promovió pruebas testimoniales y documentales.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte demandante ratificó en cada una de sus partes su escrito libelar.

De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye un Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, en consecuencia, esta instancia agraria pasa a delimitar los hechos controvertidos, así:

1) Reconocimiento del contenido y firma del documento privado efectuado entre los ciudadanos Domingo Arcadio Rosales Contreras como vendedor y Liseth Esmeralda Rosales Arellano y Leoncio Silverio Arellano Arellano como compradores.

2) Verificar el desconocimiento del ciudadano Domingo Arcadio Rosales Contreras del contenido del documento de compra venta privado el cual se ha descrito supra.

Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

La Juez Suplente,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz,
La Secretaria,


Abg. Carmen Rosa Sierra M.