REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, SEIS (06) DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
207° Y 158°

PARTE SOLICITANTE: CARMEN ALICIA GONZÁLEZ CUADROS venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.185.237 asistida por el abogado HOOVER ENRIQUE CEPEDA RUIZ inscrito en el IPSA bajo el numero 185.007 de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 3032
Por escrito de fecha 01 de febrero de 2018 la solicitante manifestó: que el la partida de su partida de nacimiento N° 86 de fecha 11 de febrero de 1969 inserta en el Registro Civil del municipio Córdoba del estado Táchira que adolece de un error involuntario: que en ella aparece el nombre de su madre como “Claudia” que cuando lo correcto es “Flavia”. La parte solicitante consignó copia de su cédula de identidad, partida de nacimiento objeto a rectificar, registro de nacimiento de su madre ciudadana CUADROS COTE FLAVIA con número de identificación 52000395 chinacota norte de Santander Colombia e igualmente consignó copia de la cédula de venezolana de su madre. Por auto de fecha 06 de febrero del 2018 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia. En fecha 08 de febrero del año en curso quedo legalmente notificado el Fiscal del Ministerio Publico.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.


Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida N° 86 de fecha 11 de febrero de 1969 inserta en el Registro Civil del municipio Córdoba del estado Táchira perteneciente a la ciudadana CARMEN ALICIA GONZÁLEZ CUADROS venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.185.237 adolece de un error involuntario, en ella aparece el nombre de su madre como “ Claudia” cuando lo correcto es “Flavia”. En tal sentido, esta acción es procedente. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 86 de fecha 11 de febrero de 1969 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira perteneciente a la ciudadana CARMEN ALICIA GONZÁLEZ CUADROS venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.185. 237.
2- 2- Queda corregida la partida de nacimiento N° 86 de fecha 11 de febrero de 1969 inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, siendo lo correcto el nombre de la madre de la solicitante “FLAVIA”. Así se declara.-Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑO 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.- EL JUEZ SUPLENTE, JESÚS ALEXANDER LANDINEZ, (HAY FIRMA HÚMEDA DEL JUEZ), LA SUSCRITA SECRETARIA, CERTIFICA LA PRESENTE SENTENCIA EXPEDIENTE 3032, POR SER FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. SANTA ANA, SEIS (06) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
MARLY ANDREINA ROJAS
LA SECRETARIA