REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
207° Y 158°

PARTE SOLICITANTE: MAYRE DECIRE CHACÓN ROJAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.762.041, domiciliada en Colinas de Córdoba, calle principal, carrera 4, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, asistida por el abogado CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.498,con domicilio procesal en la carrera 7 entre calles 12 y 13, N° 76, Barrio Libertador, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE:N° 3011.

En escrito de fecha 20 de noviembre de 2017, la solicitanteMAYRE DECIRE CHACÓN ROJAS, arriba identificada, manifestó que en la partida de nacimientoN° 180, inserta en los libros de registro civil de nacimiento del Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira, de fecha 23 de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1987),quedicha partida adolece de un error material al identificar que nació en esta población de Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, cuando lo correcto es que nació en la Maternidad de Táriba, Municipio Cárdenas estado Táchira,según consta en certificado expedido por la Dra. Amelia Becerra Torres, MPPS:49734-CM.1609, jefe del distrito sanitario N° 9, designada según providencia administrativa N° 065,de fecha 17 de diciembre de 2013, certificado de fecha 20 de Julio de 2015.Junto a su solicitud consignó: Partida de nacimiento inserta en los libros de registro civil de nacimiento del Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira, de fecha 23 de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), copia de la cédula de identidad de la solicitante, certificado expedido por la Dra. Amelia Becerra Torres, MPPS: 49734-CM.1609, jefe del distrito sanitario N° 9, designada según providencia administrativa N° 065, de fecha 17 de diciembre de 2013; Por auto de fecha 21 de noviembre de 2017, se ADMITEla presente solicitud y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia;
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769“
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del
estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida de nacimientoN° 180, inserta en los libros de registro civil de nacimiento del Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira, de fecha 23 de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), se incurrió en el error material al identificar que nacio en esta población de Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, cuando lo correcto es que nació en la Maternidad de Táriba, Municipio Cárdenas estado Táchira,según consta en certificado expedido por la Dra. Amelia Becerra Torres, MPPS:49734-CM.1609, jefe del distrito sanitario N° 9, designada según providencia administrativa N° 065,de fecha 17 de diciembre de 2013, certificado de fecha 20 de Julio de 2015. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:PRIMERO:CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 180,inserta en los libros de registro civil de nacimiento del Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira, de fecha 23 de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), pertenecienteMAYRE DECIRE CHACÓN ROJAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.762.041, domiciliada en Colinas de Córdoba, calle principal, carrera 4, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira.SEGUNDO:Corríjase el error material;Siendo lo correcto: el lugar de nacimiento de la solicitante la Maternidad de Tariba, Municipio Cárdenas estado Táchira.Así se declara. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho delJUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.






ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE






ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO




Solicitud: 3011