REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TRECE (13) DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
207° Y 158°
Vista la solicitud realizada por el ciudadano JESÚS EMANUEL CÁCERES OCHOA venezolano, titular de la cedula de identidad N°21.417.060, con el carácter de parte solicitante en la solicitud de Divorcio Nº 2962, mediante la cual solicita al Tribunal, corrección de su. Ahora el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.
Por cuanto este Tribunal vista la sentencia dictada en fecha (14-08-2017), mediante el cual se cometió un error involuntario al transcribir uno de los nombres del solicitante como “MANUEL”, este Tribunal de una revisión exhaustiva de la presente causa y de conformidad con el Acta de Matrimonio Nº 11, inserta al folio (06), se evidencia que lo correcto es “EMANUEL”. Así, Se Declara. Este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza una justicia “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, y en el artículo 257 ejusdem, según el cual “no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” acuerda, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta (LA ACLARATORIA) DE DIVORCIO, dictada en fecha (14-08-2017), EN EL EXPEDIENTE Nº 2962, siendo el nombre correcto JESÚS EMANUEL .Así, de declara. Y se ratifica el divorcio de los ciudadanos JESÚS EMANUEL CÁCERES OCHOA Y MARIANA COROMOTO VELANDRIA MELÉNDEZ venezolanos, titulares de las cedula de identidad N° V-21.417.060 y V-19.541.130. En lo que respecta a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registrador Principal del Estado Táchira, se acuerda remitir copia fotostática certificada, del presente auto O Aclaratoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, del presente auto con oficio a los mencionados organismos a objeto de que sea agregado a la copia certificada de la sentencia de divorcio, Expediente 2962. Déjese copia fotostática para el Tribunal y se acuerda el archivo del expediente.Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en Santa Ana, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207 de la Independencia y 159 de la Federación.
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
MARLY ANDREINA ROJAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios N°80 al Registro Principal y N°81 al Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. Exp: 2962