REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
207° Y 159°
Visto el contenido del Acto realizado entre los ciudadanos: EDUARD ANTONIO ANGULO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-16.959.221 y KEIME ALEJANDRA OROZCO MENDOZA, titular de la C.I V-18.989.893, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Suplente dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado realiza el ofrecimiento de obligación de manutención a favor de sus hijos por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados, de la siguiente manera, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENNTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00) cada quincena.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes escolares en un 50% cada uno, para su hijo
TERCERO: En el mes de Diciembre en lo que se refiere a los estrenos del día 24 y 31, ambos padres se comprometen a la compra: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno, para su hijo.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a realizar como mínimo una vez al año la dotación de ropa y calzado para su hijo, adicional al estreno del mes de Diciembre
QUINTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar la obligación de manutención al año después de firmado el presente acuerdo
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Primeros (01) días del mes de Marzo de Dos mil Dieciocho (2018).- AÑO 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 159 DE LA FEDERACIÓN
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL
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