TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 15 de marzo de 2018.
206° y 158°

ACTO CONCILIATORIO POR
OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 633-18.

PARTE OFERENTE: JULIO CESAR NIÑO JAIMES

PARTE OFERIDA: MARILIN JOSEFINA BECERRA TORREALBA

Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: JULIO CESAR NIÑO JAIMES y MARILIN JOSEFINA BECERRA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-16.420.176 y V-21.542.661, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 633-18 por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a los fines de celebrar acto conciliatorio, en tal sentido la Juez de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en consecuencia se celebra el referido acto en los siguientes términos :

Las partes manifiestan y acuerdan en este acto que el ciudadano Julio Cesar Niño Jaimes, aportará la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares mensuales (Bs. 600.000,00 c/u) por concepto de manutención en beneficio de los niños Niño Becerra, beneficiarios en la presente causa, a razón de Trescientos Mil Bolívares cada uno (Bs. 300.000,00) y en cuanto a los meses de agosto y diciembre de cada año con ocasión de los gastos escolares y de navidad, los mismos serán asumidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas originales a nombre del padre que haya realizado la compra. En lo que respecta a la cuota del mes de agosto solo corresponde a la niña (Se omite su identificacion), hasta que el niño (Se omite su identificacion) alcance la edad escolar o conste en autos que asista de manera regular a un cuidado (guardería) acorde con su edad. -------------------------------------------------------

Seguidamente las partes manifiestan y convienen que la manutención mensual aquí acordada en beneficio de los niños Niño Becerra, será depositada en la cuenta de ahorros N° 0108 0118 46 0100105871 del Banco Provincial cuyo titular es la ciudadana Marilin Josefina Becerra Torrealba, antes identificada y en su carácter de representante legal de los beneficiarios en la presente causa. ----------------------------------------------------------

Manifiestan en este acto las partes que el aporte mensual será aportado los primeros cinco días de cada mes. ----------------------------------------------------------------

Con respecto a los gastos por medicinas, exámenes y atención médica así como cualquier otro gasto en beneficio de los niños antes identificados, serán asumidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno cuando lo ameriten, previa consignación de informe y récipe médico y facturas, todo en original. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes convienen que el presente acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha, por lo que la manutención correspondiente a este mes de marzo que aún no ha sido aportada se realizará dentro del lapso de cinco días siguientes al de hoy y en los meses subsiguientes será aportada de la manera acordada y manifestada anteriormente. -------------------------------------------------------------------------

En virtud del presente acuerdo celebrado entre las partes, las mismas solicitan que sea Homologado por este Tribunal. ---------------------------------------------

En virtud de lo anteriormente expuesto y convenido entre las partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA, Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisoria,

ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO
Los comparecientes,


JULIO CESAR NIÑO JAIMES MARILIN J. BECERRA T.

La Secretaria Accidental,

ANYELA QUIÑONEZ



Exp. 633-18
DMRH/dr