JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, cinco (5) de marzo del 2018.
207º y 158º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JUANA ANTONIA MARQUEZ DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.123.650, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WUILLIAN OMAR MORENO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.626.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.924.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE DE SOLICITUD Nº 1.953-2017.
NARRATIVA
La ciudadana JUANA ANTONIA MARQUEZ DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.123.650, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada WUILLIAN OMAR MORENO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.626.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.924, solicitó la Rectificación de la Partida de Defunción de su cónyuge, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y por Registro Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 83, de fecha 28 de septiembre de 2017, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material colocar la residencia en los datos del fallecido y la residencia en los datos familiares ya que aparece asentado así: “ calle 10 casa N° 54 Sector el Cerro de Michelena Estado Táchira, siendo lo correcto: “…calle 4 con vereda 3 casa N° 61-56 sector Santa Teresa San Cristóbal Estado Táchira…”; y no como aparece en dichas Actas.
Junto con el escrito la solicitante acompaño los siguientes recaudos:
1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana JUANA ANTONIA MARQUEZ DE ARELLANO, signada con el N° 5.123.650.
2. Copia de la cedula de identidad del ciudadano VICTOR JESUS ARELLANO ESCALANTE, signada con el N° 3.789.421.
3. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana YUDITH GRACIELA ARELLANO MARQUEZ, signada con el N° 15.858.221.
4. Acta de defunción Nº 83, de fecha 28 de septiembre de 2017, perteneciente al ciudadano VICTOR JESUS ARELLANO ESCALANTE, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira.
De las pruebas evacuadas por la solicitante en el lapso probatorio
La ciudadana JUANA ANTONIA MARQUEZ DE ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.123.650, asistida por el abogado WUILLIAN OMAR MORENO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.924, según diligencia de fecha 27 de febrero del 2018, consigno lo siguiente:
1. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), correspondiente a la ciudadana Juana Antonia Márquez de Arellano.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se refiere el presente caso, al Registro Civil el cual esta estrictamente relacionado con el orden público y de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas, y tal como lo ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia. La firmeza de los actos en los que se deja constancia publica de los Nacimiento, Matrimonios y Defunciones es la previsión del legislador al sancionar en el artículo 501 del Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una Partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la Partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 del Código Civil que establece:
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 83 de fecha 28 de septiembre del 2017, asentada en el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y por Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Michelena y al Registro Principal del Estado Táchira, la adición en el Acta de Defunción antes mencionada en los datos del fallecido residencia y la residencia en los datos familiares “… calle 4 con vereda 3 casa N° 61-56 sector Santa Teresa San Cristóbal Estado Táchira…”; y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Defunción Nº 83 de fecha 28 de septiembre del año 2017, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Defunción antes referida, en el sentido que se deje constancia en los datos del fallecido residencia y la residencia en los datos familiares es: “… calle 4 con vereda 3 casa N° 61-56 sector Santa Teresa San Cristóbal Estado Táchira…” Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.953-2017
AKCL/Agt.- Argilisbeth García Torres
Secretaria