REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, 19 de marzo de 2018.
207° y 158°

Recibida la solicitud de Partición Amistosa, constante de dos (2) folios útiles y anexos constante de veinticinco (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, hecha por los ciudadanos Maura Mendoza Duran, titular de la cedula de identidad N° V-3.061.508, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana María Lourdes Mendoza de di Froscia, titular de la cedula de identidad N° V-3.063.421, según poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de fecha 22 de agosto del 2014, bajo el N° 02, Tomo 279, de los libros respectivos, Similiana Mendoza Duran, titular de la cedula de identidad N° V-2.953.792, Lupicina Mendoza de di Froscia, titular de la cedula de identidad N° V-1.577.392, Ana Jacinta Mendoza de Perez, titular de la cedula de identidad N° V-4.111.052, Jose Emilio Mendoza Duran, titular de la cedula de identidad N° V-3.194.608, Jesus Maria Mendoza Duran, titular de la cedula de identidad N° V-3.060.567, Alejandrina Mendoza de Araque, titular de la cedula de identidad N° V-3.061.273, Omar de la Luz Mendoza Duran, titular de la cedula de identidad N° V-5.123.741, Bernarda Mendoza Duran, titular de la cedula de identidad N° V-3.062.066, en nombre propio y en representación del ciudadano Teocano Mendoza Duran, titular de la cedula de identidad N° 3.061.503, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 2 de noviembre del 2016, bajo el N° 12, Tomo 167, Folios 45 al 47 de los libros respectivos, Maria Espedita Mendoza Duran, titular de la cedula de identidad N° V-3.063.742, Yusmar Alfonsina Mendoza de García, titular de la cedula de identidad N° V-14.435.108 actuando en nombre propio y en representación de Angel David Mendoza Villegas, titular de la cedula de identidad N° V-15.775.968, según poder apostillado por ante la Notaria Publica del Estado Texas, de fecha 28 de junio del 2011 y Yubi Villegas de Mendoza, titular de la cedula de identidad N° V-4.444.435, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes que integran la comunidad hereditaria, la ciudadana juez procede a HOMOLOGARLA y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Argilisbeth García Torres
Secretaria…………..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 1.989-2018.

Abg. Argilisbeth García Torres
Secretaria…………..