REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, OCHO DE MARZO DEL AÑO 2.018.

207° y 158°

DEMANDANTES: GLADYS ALICIA WONG VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.828.925, quien actúa en su propio nombre y en representación de FELIX IRVIN WONG VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.779, SARA WONG DE BALZAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.222, y ARTURO WONG CASTAÑEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.371, y de este domicilio.

DEMANDADO: OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.100.179, con domicilio en San Juan de Colon del Estado Táchira.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL


I
ANTECEDENTES

En autos consta escrito suscrito por la ciudadana GLADYS ALICIA WONG VILLAMIZAR, quien actúa en nombre propio y en nombre de FELIX IRVIN WONG VILLAMIZAR, SARA WONG DE BALZAN y ARTURO WONG CASTAÑEDA, contra el ciudadano OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA, por motivo de desalojo de un local comercial ubicado en la carrera 6 entre calle 8 y 9 N° 8-42 conformado por cuatro locales comercial signados con los números 2, 3, 4, y 5 situado en la ciudad de San Juan de Colon Municipio Ayacucho del estado Táchira. (Folios 1 al 84).
Mediante auto de fecha 26 de junio del 2.017, se acordó darle entrada a la demanda de desalojo de local comercial y se ordenó citar al demandado. (Folio 85). En esta misma fecha se acordó tener a la abogada HEYDY MARIBEL MONTOYA LUCES, como apoderada judicial de la parte actora GLADYS ALICIA, WONG VILLAMIAR, FELIX IRVIN WONG VILLAMIZAR, SARA WONG DE BALZAN y ARTURO WONG CASTAÑEDA. (Folio 86).
A los folios 88 y 89 corre inserta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa que citó personalmente al ciudadano OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA.
En fecha 31 de julio de 2017, el ciudadano OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA, le dio poder apud acta a la abogada YOANI CUBEROS DUQUE. (Folios 90 al 92).
A los folios 94 al 114 corre inserto escrito de contestación de demanda.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2.017 se fijó oportunidad para la audiencia preliminar. (Folio 115).
El 25 de septiembre de 2.017 se anunció a las puertas del tribunal la audiencia preliminar, en la cual comparecieron ambas partes y expusieron sus alegatos (Folios 116 al 119). Por auto de fecha 29 de septiembre de 2.017, se fijaron los hechos controvertidos (Folio 120).
A los folios 121 al 124) corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2.017 la parte actora consignó pruebas. (Folios 125 al 127). Por auto de fecha 10 de octubre de 2017 fueron admitidas ambos escritos de pruebas, tanto las presentadas por la parte actora así como las presentadas por la parte demandada. (Folio 129 y 130).
En fecha 16 de octubre de 2017 la parte demandada ejerció recurso de apelación, contra el auto de fecha 10 de octubre de 2017. (Folio 131), el cual fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 18 de octubre de 2.017 (Folio 133 y 134).
Al folio 137 corre inserto auto acordando fijar oportunidad para la audiencia oral.
Por auto de fecha 8 de enero de 2018 me aboque al conocimiento de la presente causa, y se ordeno librar boletas de notificación. (Folios 138 al 141).
La parte demandada fue notificada el 12 de enero de 2018 respectivamente. (Folio 142), y la parte actora fue notificada en la misma fecha. (Folio 144).
A los folios 145 al 175 corren insertas resultas concernientes al recurso de apelación ejercido por la parte demandada.
Por auto de fecha 1 de febrero de 2.018, se acordó practicar cómputo por secretaria de los lapsos procesales llevados en la presente causa. (Folios 176 y 177).
A los folios 178 al 180 corre inserto auto mediante el cual se acordó librar boletas de citación a fin de comparecer a absolver posiciones juradas reciprocas, en virtud de que el Superior Segundo así lo ordenó.
En fecha 14 de febrero de 2.018 diligenció el alguacil e informó que citó a la parte demandada. (Folio 181 al 184).
Al folio 185 corre inserta diligencia suscrita por la el alguacil de este Tribunal mediante la cual informa que no le fue posible encontrar al ciudadano OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA, en ninguna de las dos oportunidades en que se traslado a la dirección suministrada.
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia oral, se anunció el mismo a las puertas del tribunal y se hicieron presentes ambas partes. El tribunal acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo. (Folios 186 al 188). En la oportunidad acordada se dictó el dispositivo de la sentencia declarando inadmisible la demanda de desalojo de local comercial. (Folios 189 y 190).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se inicia el presente procedimiento por desalojo de local comercial, mediante escrito libelar, interpuesto por GLADYS ALICIA WONG VILLAMIZAR, quien actúa en nombre propio y en nombre de FELIX IRVIN WONG VILLAMIZAR, SARA WONG DE BALZAN y ARTURO WONG CASTAÑEDA, contra el ciudadano OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA, fundamentado en el artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial literal “G”; en el que los identificados suscribieron un contrato de arrendamiento privado sobre un inmueble propiedad de la sucesión Wong Chen y Villamizar de Wong Sara, por el lapso de un año sobre un local comercial signado con el N° 8-42 conformado por cuatro locales signados con los números 2, 3, 4, y 5 ubicado en la carrera 6 entre calles 8 y 9 de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Considera preciso este Tribunal citar parte de dicho escrito libelar:
“…En el mes de Noviembre del…(2012), celebré CONTRATO DE ARRENDAMIENTO privado, con…OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA,…sobre un inmueble propiedad hoy día de la sucesión Wong Chen y Villamizar de Wong Sara, consistente en un local comercial, ubicado en la carrera 6 entre calles ocho y nueve N° 8-42 conformado por 4 locales signados con el N° 2,3,4 y 5,…situado en…San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira,…en la misma fecha antes mencionada pactamos que el canón de arrendamiento era por la suma de…(Bs. 1000), y posteriormente se fueron celebrando contratos, en el año 2013 por ante la Notaria Publica…para el año 2014 la suma del canón…fue por la cantidad de (Bs. 1500.00). Para el año 2016 fue el último contrato que se celebró con un canón de arrendamiento de…(Bs. 5000). …es el caso, que habiendo sido estimados todos los canon de arrendamiento,…el arrendatario había sido constante en todos los años para la renovación del contrato pero sucede que esta es la fecha y no ha querido celebrar el nuevo que desde el mes de enero de este año se le venció, le notifique de manera verbal y con soporte en la mano del nuevo canón de arrendamiento el cual fue realizado por una profesional de la contabilidad tal cual como lo exige la notaria …el cual se negó a firmar y dijo que no iba a cancelar esa cantidad de nuevo canón y por esta razón no hemos celebrado un nuevo contrato resultando infructuosas las innumerables diligencias que se realizo para lograr un pago justo en el canon…y la celebración del contrato correspondiente. …Conforme a lo pautado en el artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial…en la causal “G”…por el hecho cierto de que no se ha renovado el contrato de arrendamiento,…es que…demando, al ciudadano OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA,..por DESALOJO. (Negritas y subrayado de quien aquí decide).

Ahora bien, citado parte del escrito libelar, se procede a transcribir parte igualmente del escrito de contestación de la demanda:
“…Es falso…que mi Poderdante, no haya querido celebrar o firmar un nuevo contrato ni menos aún que no haya querido consentir el aumento de un nuevo canón de arrendamiento…ni que se haya negado a firmar algún tipo de documento por ella (demandante) presentado a tal efecto. Mi poderdante tuvo conocimiento de la pretensión o intención de la parte demandante, junto en el momento que dio lectura al libelo de demanda,…el mismo no había tendió conocimiento ni de manera personal, ni verbal, ni por escrito, ni por ningún medio de un hipotético aumento de canon de arrendamiento ni de la celebración de un nuevo contrato. …el último contrato se venció el 12 de Enero del corriente año, según consta en documento…al folio 69 y 70 y mi poderdante ha seguido pagando los cánones de arrendamiento de manera normal,…y con el consentimiento tácito de la demandante al no haberse rehusado al pago…al no haberse presentado ante el arrendatario o manifestar su inconformidad u ora manera de protesta o actitud ante esta circunstancia. Tal como se evidencia de las transferencias bancarias, realizadas por mi Poderdante a la cuenta bancaria cuyo titular es la parte demandante…desde el mes de Enero del año 2017 hasta la presente fecha …(la parte demandante) PERMITIÓ la renovación del contrato de arrendamiento por el mismo canón y en las mismas condiciones pactadas en el contrato suscrito entre ambos en fechas 12-01-2016, Al NO hacer nada para que no sucediera,…es evidente y notorio, que la parte demandante con accionar esta vía judicial de manera temeraria,…lo que pretende es obviar que el contrato de arrendamiento firmado entre mi poderdante y ella ESTA EN PLENA VIGENCIA…QUE EL MISMO SE RENOVO DE MANERA TACITA EN LAS MISMAS CONDICIONES Y POR IGUAL TIEMPO, y pretende enmendar su inacción al no haber… realizado lo que legalmente tenía que haber hecho, si lo que pretendía era la no renovación del contrato. …”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

El artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en su literal “g” señala:

“…Son causales de Desalojo:…g. Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prorroga o renovación entre las partes. …”.

Citado lo anterior, y revisada cada una de las actas que conforman el presente expediente, considera preciso esta juzgadora determinar que efectivamente la parte demandante no logró demostrar su intención de no renovar el contrato de arrendamiento suscrito con el demandado, toda vez que no se evidencia prueba alguna.
Ahora bien, del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se desprende la potestad que tiene el Juez de buscar la verdad de los hechos de acuerdo a lo probado en autos, del caso de marras se evidencia de la lectura hecha al contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2016, en lo que concierne a la cláusula 2° dice que el plazo de duración del presente contrato es de un (1) año contado a partir del día 12 de enero de 2016, prorrogable por un período igual a voluntad de ambas partes. Teniendo como fecha de vigencia del contrato de arrendamiento el día 12-1-2016 y siendo el ultimo contrato en fecha 12-1-2017, en virtud de estar para la presente fecha vigente el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y no vencido como lo establece la norma ya citada, en razón de que el contrato de arrendamiento del 12-1-2016 se renovó automáticamente en las mismas condiciones, términos y cláusulas indicadas en el mismo.

En virtud de que no habido acuerdo previo entre las partes contratantes, siendo obligatorio para el arrendador la notificación de la no renovación del contrato, se evidencia probado en los autos que hubo un silencio por parte de la demandante, toda vez que la misma no logró demostrar su intención de no renovar el contrato de arrendamiento, resultando beneficioso y a favor del arrendatario, el disfrute del contrato en los mismos términos del contrato fenecido. Es por lo que forzosamente tiene esta operadora de justicia tener que declarar INADMISIBLE la presente demanda por ser temeraria e infundada legalmente. Y así se decide.




III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, instaurada por la ciudadana GLADYS ALICIA WONG VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.828.925, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos FELIX IRVIN WONG VILLAMIZAR, SARA WONG DE BALZAN Y ARTURO WONG CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.551.779, V-10.152.222 y V-8.108.371, representada por su apoderada judicial abogada HEYDI MARIBEL MONTOYA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.765, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.328, contra el ciudadano OMAR ALIRIO BERRIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.100.179, domiciliado en San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del estado Táchira, representada por su apoderada judicial abogada YOANI CUBEROS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.315.140, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.014.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Juan de Colon, a los ocho (8) días del mes de marzo del años dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,

ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ DE SERRANO
La Secretaria,
ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m), y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, quedando registrada bajo el N° _______.-

La Secretaria,

ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES




Exp. N° 089/2017
ZHdeS/Rmdr