TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, Veintiuno (21) de Marzo de 2018
207° y 159°

EXPEDIENTE N° 893/2013.-

DEMANDANTE: ANA YAMILETH CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.968.466.
DOMICILIADA: En el Barrio santa Eduviges, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
DEMANDADO: YOSMER ADRIAN PERNÍA MOLINA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.018.494.
DOMICILIADO: En el Barrio santa Eduviges, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,

FECHA DE ENTRADA: 02 DE MARZO DE 2018.-

I.- NARRATIVA.

En fecha 02 de de marzo de 2018, este Tribunal Admite la solicitud de Aumento de la Obligación De Manutención presentada por la ciudadana ANA YAMILETH CARRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.968.466, con el carácter de Demandante de la presente causa y madre del niño (omitido Art. 65 LOPNNA), por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa en la ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en el Articulo 514 de al Ley Orgánica Protección del Niño Niña y Adolescente, librando boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se libro Boleta Citación al ciudadano YOSMER ADRIAN PERNÍA MOLINA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 18.018.494. (f.87).

En fecha 16 de marzo de 2018, el Ciudadano Alguacil de este Despacho se presentó ante secretaria informado que en esta misma fecha procedió a realizar la entrega de la Boleta de Citación al ciudadano YOSMER ADRIAN PERNÍA MOLINA, plenamente identificado en autos. (F.90-91).

En fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se presentaron ante el despacho los ciudadanos: ANA YAMILETH CARRERO CONTRERAS y YOSMER ADRIAN PERNÍA MOLINA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 18.968.466 y V- 18.018.494, el primero con domicilio en el Barrio santa Eduviges, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, y la segunda con el mismo domicilio. Quienes hacen acto de presencia con la finalidad de efectuar ACTO CONCILIATORIO previsto y fijar el aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño (omitido Art. 65 LOPNNA), así como quedo demostrado en acta de convenimiento firmada donde las partes acordaron y fijaron la cuota de Obligación de manutención la cual riela al folio noventa y dos. (F.92).

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) procede a su Homologación en los términos siguientes:

II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido en la presente causa en la cual los padres del niño (Omitido Art. 65), acordaron el monto de la cuota de obligación de manutención, lo cual se considera beneficioso para el niño. Y así se declara.


III.- DISPOSITIVA.-

Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo firmado entre los ciudadanos: ANA YAMILETH CARRERO CONTRERAS y YOSMER ADRIAN PERNÍA MOLINA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 18.968.466 y V- 18.018.494, quienes acordaron el monto del Aumento de la cuota de obligación de manutención en beneficio de su hijo (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-



LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. Ana Cecilia Araque
SECRETARIA TITULAR
Abg. Yolis Alejandra Duque Z.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 a.m). Se libro Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo entregadas al ciudadano alguacil para su practica.

Secretario
EXPEDIENTE N° 893/2013
21/03/2018
ACAR/yadz