TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de marzo de 2018.
207º y 159º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano HENYELBER JOSÉ HIDALGO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.633.835, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; mediante la cual conviene en los montos solicitados por la madre ciudadana ITALA LISMAILIN MOROS PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.168.132, y de este domicilio, por concepto de Obligación de Manutención, en diligencia de fecha 05/03/2018; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Visto lo solicitado y a los fines de determinar la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la mencionada Ley, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. En cuanto a la medida solicitada, se providenciará lo conducente en auto y Cuaderno Separado de Medidas, el cual se ordena abrir de acuerdo a la Ley. Asimismo, expídase por Secretaría, la constancia solicitada por el obligado alimentario.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libro Boleta de Notificación y oficio Nº 3140-________ al Patrono.

Abg. Lidia Mendoza/ Secretaria Temporal
Exp. Nº 3140/2018
MCMC/lcm.
Va sin enmienda.