REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, jueves veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 158°
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: YERLY YESENIA GARCÍA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.475.784, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

SOLICITUD Nº: 016-2018.-
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 22 de enero de 2018, por escrito presentado por la ciudadana YERLY YESENIA GARCÍA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.475.784, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, escrito que corre agregado al folio 1 y 2, con sus respectivos anexos a los folios 3 al 7.
En fecha 23 de enero de 2018, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y acordó citar a los ciudadanos GILBERT ALEXANDER PEREZ OVALLOS y ROSALVA OVALLOS, DAYANA COLMENARES, MAYRA RAMIREZ y GLADYS A. ROA DE GARCÍA. (folio 7)
En fecha 29 de enero de 2018, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que cito a los ciudadanos GILBERT ALEXANDER PÉREZ OVALLOS y ROSALVA OVALLOS. (folios 8 al 11)
En fecha 5 de febrero de 2018, mediante escrito la ciudadana YERLY YESENIA GARCÍA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.475.784, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, solicito se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos. (folio 12)
En fecha 7 de febrero de 2018, mediante auto este Tribunal fijó para el día 9 de febrero de 2018, la declaración testimonial para el reconocimiento de contenido y firma. (folio 13)
En fecha 9 de febrero de 2018, el ciudadano GILBERT ALEXANDER PÉREZ OVALLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.594.899, domiciliado en la finca “La Esperanza”, ubicada en la Aldea el Rayo, municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, manifestó reconocer el contenido y la firma del documento privado. (folio 14)
En fecha 9 de febrero de 2018, la ciudadana ROSALBA OVALLOS DE PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.570.306, domiciliada en la finca “La Esperanza”, ubicada en la Aldea el Rayo, municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, manifestó reconocer el contenido y la firma del documento privado. (folio 15)
En fecha 12 de marzo de 2018, mediante escrito la ciudadana YERLY YESENIA GARCÍA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.475.784, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.212, solicito se emitiera la correspondiente decisión. (folio 16)

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el reconocimiento realizado y lo hace previa consideraciones siguientes:

Quien pretenda el reconocimiento de un instrumento privado puede pedir ante cualquier juez del domicilio el reconocimiento de la firma extendida en el instrumento. Firmado y reconocido el mismo tiene entre las partes y ante terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público, creando obligaciones y derechos para los firmantes, siendo el principio general de las obligaciones establecer que quien contrae una obligación, cualquiera que fuere su fuente, queda sujeto a su ejecución y a su cumplimiento, tal y como lo establece los artículos 1363, 1364 y 1370 del Código Civil.


“ART. 1363. — El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.

“ART. 1364.— Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.

“ART. 1370.— El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no esté extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones”.

De los artículos anteriormente transcritos, se señalan de forma clara todos los parámetros y las consecuencias al reconocer legalmente un instrumento privado.

Ahora bien, en la presente solicitud se observa que los ciudadanos ROSALBA OVALLOS DE PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.570.306, y GILBERT ALEXANDER PÉREZ OVALLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.594.899, en fecha 9 de febrero de 2018, comparecieron por ante este Tribunal y en el acto, reconocieron el documento presentado en su contenido y firma, a lo cual se le debe dar pleno valor probatorio.

En consecuencia llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho quedando legalmente reconocido el documento privado presentado. Y así se decide.


TERCERO
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA
ÚNICO: Reconocido legalmente el documento privado objeto de la solicitud.
Publíquese, regístrese. Se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Año 208º de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Luís Alberto León Melendres.-

La Secretaria,


Abg. Harly Emi Padilla Valiente.


En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde.- La Sria.,


Sol. 016-2018
LALM/hepv/radr.-