REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, 16 de marzo del año dos mil dieciocho-
208° y 158°
PARTE OFERENTE: JOSÉ DALADIER QUINTERO GIRALDO, mayor de edad, colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-5.532.337, civilmente hábil, domicilio en el Barrio San Isidro, Calle 1,Sector el canal, Casa S/Nro., Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERIDA: SANDRA MILENA JAIMES JAIMES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.033.240, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio La Comuna, Calle 4 , Casa S/Nro. , Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD: N° 082-2018
PRIMERO
En fecha veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio uno (F.01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio tres (F. 03), realizada por el ciudadano JOSÉ DALADIER QUINTERO GIRALDO, mayor de edad, colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-5.532.337, civilmente hábil, domicilio en el Barrio San Isidro, Calle 1,Sector el canal,, Casa S/Nro., Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a favor de su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana SANDRA MILENA JAIMES JAIMES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.033.240, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio La Comuna, Calle 4 , Casa S/Nro. , Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Primero: en la suma de Ochocientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. 800.000, oo), Segundo: En el mes de septiembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de os gastos de útiles escolares. Tercero: En el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos; Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas.
En fecha dos de marzo del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio cuatro (F.04), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 082-2018, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha seis de marzo del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio cinco (F.05), (F.06), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada de manutención..-
En fecha nueve de marzo del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio siete (F.07), que siendo la fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes los ciudadanos JOSÉ DALADIER QUINTERO GIRALDO, colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-5.532.337, civilmente hábil, domicilio en el Barrio San Isidro, Calle 1,Sector el canal, Casa S/Nro., Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y la ciudadana SANDRA MILENA JAIMES JAIMES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.033.240, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio La Comuna, Calle 4, Casa S/Nro. , Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira e instados por el ciudadano juez a conciliar y llegaron al siguiente acuerdo en el cual el ciudadano en mención aportará Primero: en la suma de Ochocientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. 800.000, oo), Segundo: En el mes de septiembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de os gastos de útiles escolares. Tercero: En el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos; Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas. Quinto: Dichas sumas de dinero se harán por medio de recibos firmados que avalen cumplimiento y la apertura de una cuenta de ahorro por este Tribunal. En este estado las partes solicitan la homologación del presente ofrecimiento de obligación de manutención.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha nueve de marzo del año dos mil dieciocho a favor de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes los ciudadanos JOSÉ DALADIER QUINTERO GIRALDO y la ciudadana SANDRA MILENA JAIMES JAIMES. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil


TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días (16) del mes de marzo del año dos mil dieciocho-.
208° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


Harly Padilla Valiente
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana (12:00 a.m.).-
Secretaria,
___________
LALM/Hpv/blar