REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, 13 de marzo del año dos mil dieciocho-
208° y 158°
PARTE OFERENTE: DICSON JOHAN CORREA, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.18.719652, civilmente hábil, domicilio en la MULERA, Calle 2, Sector el Recreo, Casa 3, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira..-
PARTE OFERIDA: JHOANA PAOLA PÉREZ SANTAMARÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.774.704, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Emmanuel, Calle 14 A, Casa Nro. 5-18, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD: N° 061-2018
PRIMERO
En fecha nueve de febrero del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio uno (F.01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio tres (F. 03), realizada por el ciudadano DICSON JOHAN CORREA, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.18.719652, civilmente hábil, domicilio en la MULERA, Calle 2, Sector el Recreo, Casa 3, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a favor de su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana JHOANA PAOLA PÉREZ SANTAMARÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.774.704, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Emmanuel, Calle 14 A, Casa Nro. 5-18, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Primero: en la suma de Setecientos Mil Bolívares Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. 700.000, oo), Segundo: En el mes de septiembre el doble de la cuota de manutención que incluyen la cuota de alimentación y los útiles escolares. Tercero: En el mes de diciembre el doble de la cuota de manutención que incluyen la manutención y la cuota especial para gastos decembrinos; Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas.
En fecha veinte de febrero del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio cuatro (F.04), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 061-2018, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio cinco (F.05), (F.06), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada de manutención..-
En fecha dos de marzo del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio siete (F.07), que siendo la fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes los ciudadanos DICSON JOHAN CORREA, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.18.719652, civilmente hábil, domicilio en la MULERA, Calle 2, Sector el Recreo, Casa 3, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira y la ciudadana JHOANA PAOLA PÉREZ SANTAMARÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.774.704, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Emmanuel, Calle 14 A, Casa Nro. 5-18, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira e instados por el ciudadano juez a conciliar y llegaron al siguiente acuerdo en el cual el ciudadano en mención aportará Primero: Una cuota de manutención en la suma de Um Millón de Bolívares Con Cero Céntimos Quincenales(Bs. Fs. 15.000, oo), el equivalente a Dos Millones Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.000.000,oo) Segundo: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, zapatos, educación y recreación. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas cuando el niño lo amerite. Cuarto: Dichas sumas de dinero se harán por medio de transferencias a la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Banco Universal de la cual es titular la madre y serán avaladas por recibos de impresión de las transferencias realizadas. En este estado las partes solicitan la homologación del presente ofrecimiento de obligación de manutención.-
En fecha dos de marzo del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio ocho (F.08), (F.09), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-

SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha dos de marzo del año dos mil dieciocho a favor de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes los ciudadanos DICSON JOHAN CORREA y la ciudadana JHOANA PAOLA PÉREZ SANTAMARÍA .Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil


TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días (13) del mes de marzo del año dos mil dieciocho-.
208° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


Harly Padilla Valiente
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Hpv/blar