TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 09 de marzo de 2018.
207° y 159°

Vista la Conciliación efectuada en fecha jueves 08 de marzo de 2018, entre los ciudadanos WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.782.003, Abogada, en representación de su hija la niña (Se omite el nombre por disposición de Ley) de diez (10) años de edad; y el Dador Alimentario SANDRO JOSE MARQUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.525.818, Abogado, domiciliados todos en el Municipio Bolívar del estado Táchira., la cual riela a los folios 13 y 14 del presente Expediente signado con el No.3778-2018 por Aumento de la Obligación de Manutención.
De la revisión de la indicada Acta, se desprende que la Conciliación realizada no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni ha disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles; por lo que este Tribunal de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena la apertura de Cuenta de Ahorros en el Banco Sofitasa en la ciudad de San Antonio del Táchira; líbrese el oficio conducente. Cúmplase.
El Juez Titular.

Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.

Jhony Alexander Colmenares Sánchez.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio signado con el No.3130-
El Secretario.

Exp.No.3778-2018
PAGP/jacs