TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 07 de marzo de 2018.
207° y 159°
Vista la Conciliación efectuada en la misma fecha de hoy entre los ciudadanos ERIKA JELHSEBEL LAGOS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-21.542.646, de oficio, estudiante en representación de su hijo el niño (Se omite el nombre por disposición de Ley) de un (01) año de edad, y el Dador Alimentario VICTOR AURELIO MORANTES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-21.342.962, obrero, domiciliados todos en el sector Las Dantas, Municipio Bolívar del estado Táchira; en el acta que riela en el presente expediente signado con el No.3776-2018 por Fijación de la Obligación de Manutención. Al respecto el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
De la revisión de la indicada acta se desprende que la Conciliación realizada no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni ha disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles; por lo que este Tribunal de Municipio actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva.
Ofíciese al Banco Bicentenario Sofitasa agencia San Antonio del Táchira, para la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio signado con el No.3130-
El Secretario.
Exp.No.3776-2018
PAGP/jacs
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