REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 05 de marzo de 2018.
207° y 159°
En fecha 02 de marzo de 2018 fue presentada ante este Órgano Jurisdiccional, diligencia por la cual los ciudadanos HERMELINA AGELVIS DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.324.365, Parte Demandante, asistida por la Abogada en ejercicio de su profesión Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.631; así como el ciudadano ANDRES FELIPE AGUDELO JARAMILLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-83.656.363, Parte Demandada, asistido por el profesional del derecho Juan Carlos Márquez Almea, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.90.937, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; manifiestan su voluntad de resolver sus controversias de conformidad con lo que establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que realizan según indican Transacción Judicial en los términos que detallan.
Este Tribunal de Municipio en aras de dar respuesta oportuna y motivada a lo presentado, lo hace en los siguientes términos:
De la revisión de la consignada diligencia, observa este Árbitro Jurisdiccional que las identificadas partes actuantes asistidas por abogado, hacen uso de diferentes mecanismos de auto composición procesal tanto unilateral como bilateral; vale decir, el Convenimiento, el Desistimiento tanto de la Acción así como del Procedimiento; y por último de la Transacción Judicial.
Previo estudio de cada una de las estipulaciones pactadas entre las partes; específicamente de la Cláusula Quinta -la cual guarda también relación directa con la Cláusula Octava- se desprende que resultan contrarias al Orden Público, entendido este como el Interés General de la Sociedad que sirve de garantía a los derechos de los particulares y a sus relaciones recíprocas; pues se pretende que en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble objeto de la demanda, se proceda no primeramente al Cumplimiento Voluntario, sino directamente a la Ejecución Forzada de la Transacción. Sumado a lo anterior se intenta también conculcarle a la Parte Demandada, su derecho de formular oposición lo que daría origen a una incidencia procesal; contraviniendo con esto la Garantía de Igualdad de las Personas ante la Ley, así como el Debido Proceso, consagrados en su orden en los Artículos 21 y 49 de nuestra Carta Constitucional.
En este escenario procesal, se tiene que las demás Cláusulas pactadas entre los identificados actuantes no resultan contrarias al Orden Público, las Buenas Costumbres, ni a Disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles, desprendiéndose de estas que se trata de una Transacción Judicial; por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre la base de las indicadas normas Constitucionales, así como en lo enseñan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA PARCIALMENTE la Transacción Judicial efectuada como medio de auto composición procesal bilateral en los términos pactados con exclusión de las Cláusulas Quinta y Octava, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Una vez conste en actas el cumplimiento de lo acordado por las partes, se procederá al archivo del presente expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3771-2018
PAGP/ jacs