TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 22 de marzo de 2018.
207° y 159°
Vista el acta suscrita en la misma fecha de hoy entre la ciudadana MARLE GRACIELA ROJAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-13.918.007, en representación de sus hijos los niños (se omite el nombre por disposición de Ley) de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y el ciudadano JOSE GREGORIO JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-13.173.665; en la cual la identificada Accionante sobre las motivaciones de hecho que expone Desiste del Procedimiento de Fijación de la Obligación de Manutención incoada en contra del identificado Dador Alimentario, quien manifestó su consentimiento con relación al desistimiento efectuado por la Parte Accionante. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual en forma supletoria se aplica en la causa que nos ocupa, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
(cursivas y negrillas del Tribunal)
Es ampliamente conocido en la doctrina, que para dar por consumado el desistimiento se requieren dos condiciones concurrentes como lo es: a) Que conste en el expediente en forma auténtica. b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; es decir, que no esté sujeto a términos, condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
En este orden de ideas sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de lo establecido en el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la ciudadana MARLE GRACIELA ROJAS CARRILLO en la presente causa que por Fijación de la Obligación de Manutención, cursa signada con el No.3760-2017. Así se decide.
Se hace del conocimiento de las partes que con base a lo establecido en el Artículo 8 de la LOPNA, puede la Parte Demandante accionar nuevamente, sin necesidad de que transcurra el lapso fijado en el Artículo 266 del Código adjetivo civil.
El Juez Titular.

Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.

Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.


Exp.No.3760-2017
PAGP/ldvrv