REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207º y 158º

SOLICITANTES: IVAN FUENTES GONZALEZ y NELSY FUENTES DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad No.V-5.328.352 y No.V-8.991.805 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio; Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: DANIEL ALBERTO CASTELLANOS ZABALA, Abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.214.421, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: 3782-2018
I
NARRATIVA
En fecha 14 de marzo de 2018 previa distribución, fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos IVAN FUENTES GONZALEZ y NELSY FUENTES DE FUENTES, asistidos por el profesional del derecho Daniel Alberto Castellanos Zabala; manifiestan que contrajeron matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 1990, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.118 que anexan. Agregan que fijaron el que fue su último domicilio conyugal, en la dirección que indican del barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio del Táchira; procreando durante su matrimonio a tres hijos, de nombre JENNIFER CAROLINA; MARIA DE LOS ANGELES e IVAN ALEXANDER FUENTES FUENTES, de quienes anexan documentos de identificación.
De igual modo sobre las motivaciones de hecho que exponen y fundamentados en el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en la sentencia No.693 de fecha 02 de Junio de 2015, que efectúa la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano; solicitan el Divorcio por Mutuo Consentimiento. Anexaron 13 folios útiles.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2018 fue admitida la solicitud, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley; no siendo en este caso necesaria la notificación fiscal.
II
MOTIVA
Los identificados solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.118 de fecha 14 de febrero de 1992, asentada ante la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos IVAN FUENTES GONZALEZ y NELSY FUENTES QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.328.352 y No.V-8.991.805.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.328.352, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de IVAN FUENTES GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.991.805, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NELSY FUENTES DE FUENTES.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1955 de fecha 05 de octubre de 1993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JENNIFER CAROLINA FUENTES FUENTES.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.358 de fecha 11 de abril de 1996, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MARIA DE LOS ANGELES FUENTES FUENTES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-26.065.895, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA DE LOS ANGELES FUENTES FUENTES.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1136 de fecha 16 de julio de 1997, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de IVAN ALEXANDER FUENTES FUENTES.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-26.065.894, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de IVAN ALEXANDER FUENTES FUENTES.
Se trata de la fotocopia de documentos públicos, que este Administrador de Justicia valora en conformidad con lo que instituye el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido.
Es indispensable subrayar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02 de junio de 2015, signada con el No.693 en el Expediente No.12-1163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció el Carácter Vinculante del criterio fijado en dicha decisión, realizando una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano; ampliándose el contenido de las causales de Divorcio contempladas en dicho artículo, estableciendo que estas no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, incluso con base a otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyendo el Mutuo Consentimiento.
En este sentido, el matrimonio solo puede ser entendido como una institución que existe por el Libre Consentimiento de ambos cónyuges, como una expresión de su libre voluntad, por lo que nadie puede ser obligado a contraerlo y por interpretación en contrario, nadie puede estar obligado a mantenerse casado sin su Libre Consentimiento a la Vida en Común; pues estos tienen la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, y por ello tomar de Mutuo Acuerdo las decisiones referentes a la vida familiar.
Así pues sobre las motivaciones expuestas, cumplidos como están en la solicitud que nos ocupa los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, en armonía con el criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015, signada con el No.693 en el Expediente No.12-1163; considera este Árbitro Jurisdiccional que es procedente el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos IVAN FUENTES GONZALEZ y NELSY FUENTES DE FUENTES, asistidos por Abogado en ejercicio Daniel Alberto Castellanos Zabala; todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 1992. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecución. Se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, con atención al Presidente de la Cámara Municipal, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.118, dando así cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira a los 20 días del mes de marzo de 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose oficio signado con el No.3130-
La Secretaria.
Exp.No.3782-2018
PAGP/ldvrv