REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
207º y 159°

SOLICITANTES: GUSTAVO SALAZAR BERMON y MAYRA CONSOLACIÓN COLMENARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.019.218 y No.V-8.991.219 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: MARIA BELEN DE LA CONSOLACIÓN RAMIREZ DE FERNANDEZ, Abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.104.655, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITUD: 03-2018

I
Previa distribución fue recibido ante este Juzgado de Municipio escrito por el cual los ciudadanos GUSTAVO SALAZAR BERMON y MAYRA CONSOLACIÓN COLMENARES GARCIA, asistidos por la profesional del derecho María Belén de la Consolación Ramírez de Fernández, ya suficientemente identificados; exponen que consta en sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de julio de 2013, que fue declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre el matrimonio celebrado en fecha 08 de agosto de 1995; por lo que proceden a realizar la Partición Amigable de los Bienes Adquiridos durante su matrimonio, sobre la base de las estipulaciones que detallan.
De fecha 23 de enero de 2018 auto por el cual se instó a los identificados solicitantes indicar en actas, si tuvieron hijos durante su unión matrimonial y si estos son o no, niños o adolescentes.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2018 el identificado ciudadano GUSTAVO SALAZAR BERMON, debidamente asistido por abogada, consigna fotocopia simple de la Partida de Nacimiento, así como de la cédula de identidad de sus dos (02) hijos.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2018 fue admitida la solicitud, siendo inventariada bajo el No.03-2018, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente.
II
La competencia de este Tribunal de Municipio, proviene de la Resolución No.2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009; que en su Artículo 3, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Por su parte el Artículo 173 del Código Civil venezolano, enseña lo que sigue:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
Los identificados solicitantes GUSTAVO SALAZAR BERMON y MAYRA CONSOLACIÓN COLMENARES GARCIA asistidos por Abogada, en forma expresa y como ya se indicó, declaran su Voluntad de Partir y Liquidar el bien adquirido durante su Comunidad Conyugal, consistente en un (01) bien inmueble, terreno ubicado en el barrio José Félix Rivas, signado con el No.9-94, Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; el cual presenta un área de 357 Mts2, con Número Catastral 20-11-95, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 9, mide 12,00 MTS2; SUR: Con mejoras de Luís Delgado, mide 12,00 Mts2; ESTE: Con mejoras de José Badillo, mide 29,75 Mts2 y OESTE: Con mejoras de José Badillo, mide 29,75 Mts2; adquirido mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo la Matrícula 04RIT-XXIV Nro.1176 de fecha 27 de diciembre de 2004 que anexa; Partición y Liquidación que efectúan en los siguientes términos:
PRIMERO: Un Cincuenta por Ciento (50%) se Adjudica en su totalidad a la ciudadana MAYRA CONSOLACIÓN COLMENARES GARCIA, que corresponde el Lado Derecho del terreno y queda alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 9, mide 6,00 Mts2; SUR: Con mejoras de Luís Delgado, mide 06,00 Mts2; ESTE: Con mejoras de José Badillo, mide 29,75 Mts2 y OESTE: Con la propiedad de GUSTAVO SALAZAR, mide 29,75 Mts.
SEGUNDO: Un Cincuenta por Ciento (50%) restante se Adjudica en su totalidad al ciudadano GUSTAVO SALAZAR BERMON, que corresponde el Lado Izquierdo del terreno y queda alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 9, mide 6,00 Mts2; SUR: Con mejoras de Luís Delgado, mide 6,00 Mts2; ESTE: Con propiedad de MAYRA CONSOLACIÓN COLMENARES GARCIA, mide 29,75 Mts y OESTE: Con mejoras de José Badillo mide 29,75 Mts2.
Agregan los actuantes que quedan así partidos y liquidados los bienes adquiridos durante su vínculo matrimonial; y en consecuencia nada tienen que reclamarse ni en el presente, ni en el futuro por ningún concepto que no sea lo expuesto; debiendo compartir las conexiones de aguas negras, blancas y el servicio de electricidad para ambos terrenos. Fundamentan lo actuado en conformidad con lo establecido en los Artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil Venezolano, por lo que solicitan la correspondiente Homologación.
El Artículo 148 del Código Civil Venezolano, establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
El Artículo 186 ibidem, enseña lo que sigue:
“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”
Considera necesario este Árbitro Jurisdiccional, citar el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que instituye lo que sigue:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal)
En este orden de ideas del estudio de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de los documentos públicos anexos en fotocopias, valorados por este Operador de Justicia en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se constata la propiedad sobre el detallado bien inmueble objeto de la Partición Amigable, así como sus linderos, medidas y área; de este modo, declarado como ha sido el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y Disuelto el Vínculo Matrimonial entre los ya identificados ciudadanos GUSTAVO SALAZAR BERMON y MAYRA CONSOLACIÓN COLMENARES GARCIA conforme consta en sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 31 de julio de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; a lo cual los interesados han procedido a efectuar la Partición Amigable en los términos por ellos fijados; resulta procedente su Homologación cumplidos como están los requisitos de Ley. Así se declara.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal, celebrada por los ciudadanos GUSTAVO SALAZAR BERMON y MAYRA CONSOLACIÓN COLMENARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.019.218 y No.V-8.991.219 en su orden, asistidos por la profesional del derecho María Belen de la Consolación Ramírez de Fernández, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Se le Adjudica en Plena Propiedad a la identificada ciudadana MAYRA CONSOLACIÓN COLMENARES GARCÍA un Cincuenta por Ciento (50%) que corresponde el Lado Derecho del terreno adquirido mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo la Matrícula 04RIT-XXIV Nro.1176 de fecha 27 de diciembre de 2004 y queda alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 9, mide 6,00 Mts; SUR: Con mejoras de Luís Delgado, mide 6,00 Mts; ESTE: Con mejoras de José Badillo, mide 29,75 Mts y OESTE: Con la propiedad de GUSTAVO SALAZAR BERMON, mide 29,75 Mts.
Se le Adjudica en Plena Propiedad al identificado ciudadano GUSTAVO SALAZAR BERMON, un Cincuenta por Ciento (50%) que corresponde el Lado Izquierdo del terreno adquirido mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo la Matrícula 04RIT-XXIV Nro.1176 de fecha 27 de diciembre de 2004 y queda alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 9, mide 6,00 Mts; SUR: Con mejoras de Luís Delgado, mide 6,00 Mts; ESTE: Con propiedad de MAYRA CONSOLACIÓN COLMENARES GARCIA, mide 29,75 Mts y OESTE: Con mejoras de José Badillo mide 29,75 Mts.
TERCERO: Como consecuencia de la Partición y Liquidación Amigable ya Homologada, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal entre los ciudadanos GUSTAVO SALAZAR BERMON y MAYRA CONSOLACIÓN COLMENARES GARCIA, ambos ya suficientemente identificados en el presente fallo. Se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira a los 16 días del mes de marzo de 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario.
Sol. No.03-2018
PAGP/jacs