TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 07 de marzo de 2018

207º y 159º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano CARLOS ALFONSO LOPEZ NIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.864.713, domiciliado en Urbanización Los Teques, Bloque 15, apartamento 00-02, Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogado en ejercicio HELEN JOHANNA CORRALES RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 115.906, constante de VEINTISEIS (26) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos WILMER ALEXANDER GONZALEZ LOZADA y MARJORIE BEATRIZ MORALES MONSALVE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.157.551 y V-9.465.926, respectivamente, insertas a los folios 23 al 26, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana LISELDA NICOLASA MORALES SANABRIA, falleció en fecha 25 de marzo de 2017 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos CARLOS ALFONSO LOPEZ NIETO, OSCAR ADOLFO LOPEZ MORALES y LISCAR YORLEY LOPEZ MORALES, fijadas mediante auto de fecha 15 de enero de 2018, inserto al folio 22. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana LISELDA NICOLASA MORALES SANABRIA, y así se evidencia de acta de defunción N° 588, inserta a los folios 12 y 13, de fecha 25 de marzo de 2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó dos (02) hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula del ciudadano CARLOS ALFONSO LOPEZ NIETO, folio 03; b) Copia Certificada de Registro de Unión Estable de Hecho N° 152 de fecha 28 de julio de 2015, correspondiente a los ciudadanos CARLOS ADOLFO LOPEZ NIETO y LISELDA NICOLASA MORALES SANABRIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, folios 04 y 05; c) Copia certificada de Sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria de la de cujus ciudadana LISELDA NICOLASA MORALES SANABRIA y el ciudadano CARLOS ALFONSO LOPEZ NIETO, expedida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, folios 06 al 11; d) Copia de Cédula de identidad de la de cujus LISELDA NICOLASA MORALES SANABRIA, folio 14; e) Partida de Nacimiento N° 2819, de fecha 28 de noviembre de 1994, perteneciente a OSCAR ADOLFO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con su correspondiente cédula de identidad, folios 15 al 18; f) Partida de Nacimiento N° 2071, de fecha 14 de septiembre de 1995, perteneciente a LISCAR YORLEY, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, con su correspondiente cédula de identidad, folios 18 al 21.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS ALFONSO LOPEZ NIETO, OSCAR ADOLFO LOPEZ MORALES y LISCAR YORLEY LOPEZ MORALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.864.713, V-21.220.789 y V-24.781.553, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LISELDA NICOLASA MORALES SANABRIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.305, fallecida el día 25 de marzo de 2017, según acta de defunción N° 588, de fecha 25 de marzo de 2017, quien en vida fuera concubina y madre de los ciudadanos CARLOS ALFONSO LOPEZ NIETO, OSCAR ADOLFO LOPEZ MORALES y LISCAR YORLEY LOPEZ MORALES, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 732-18