En horas de despacho del día de hoy, martes 13 de marzo de 2018, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 07 de marzo de 2018, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en su sede, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, se constató la presencia de: la abogado en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.288, apoderada judicial de la ciudadana EVERLYN PAOLA VENTO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-24.693.491, parte demandante, quien se encuentra igualmente presente; así mismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, presente como está la parte demandante, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a la parte presente la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. En este estado el Tribunal, le concede el derecho de palabra a la apoderado judicial de la parte demandante abogado BILMA CARRILLO MORENO, ya identificada, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por desalojo con fundamento en el artículo 40 que rige la materia en sus ordinales d y f. Así mismo, incorporo como pruebas conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el documento de propiedad del inmueble que fue acompañado al libelo marcado “a”, copia del contrato de arrendamiento marcado “b”, copia de la inspección judicial practicada por el Juzgado Primero de los Municipios signado con el Nº 9767; así mismo, ratificó la inspección judicial solicitada en el libelo de la demanda. Es todo”. Vista la no comparecencia de la parte demandada, la Juez le informa a las partes que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).




Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular



EVERLYN PAOLA VENTO COLMENARES
Demandante



Abg. BILMA CARRILLO MORENO
Apoderada Judicial de la parte Demandante



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Alguacil Secretaria



Exp. N° 248-17
RMCQ/Magally o.