REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 22 de marzo del año 2018
208º y 158º
ASUNTO N° SP22-G-2018-000018
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 015/2018
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Trino Mora Morales titular de la cédula de identidad N° 2.814.538, asistido por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacon inscrita en el IPSA bajo el N° 24.719. Ministerio Ecosocialismo y Aguas.
MOTIVO
Querella Funcionarial contra del Ministerio de Eco socialismo y Aguas.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto que en fecha 14 de febrero de 2018, este Tribunal Superior ordenó despacho saneador, motivado a que en el escrito de la querella como en sus anexos no se encuentra consignado el recibo de pago donde soporte la relación funcionarial que sostenía con el Ministerio de Ecosocialismo y Aguas, a los efectos de pronunciarse sobre su admisibilidad tomo instrumento fundamental de la accion, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concedió tres (3) días despacho para que la parte querellante anexe el instrumento fundamental de la acción, los documentos indispensables para verificar su admisibilidad según lo establecido en el numeral cuarto del artículo 35 de la Ley Ut Supra. Igualmente en fecha 21 de febrero del año en curso se le concede una porroga por un lapso de quince (15) días de despacho, los cuales ya vencieron. En consecuencia, este Juzgado observa que la parte demandante no presento los documentos solicitados, para así poder pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, por lo cual, quien aquí decide declara forzosamente la inadmisibilidad de la presente acción.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente querella funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que la parte querellante no cumplió con el despacho saneador.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez ,


Abg. José Gregorio Morales Rincón.

La Secretaria;


Abg. Yorley Marina Arias Sabala.


Asunto N° SP22-G-2018-000018
JGMR/YMAS/FCRP