REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Marzo de 2018
208º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 075/2018

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este iurisdicente observa:
En fecha 08 de marzo de 2018 se llevó a cabo la Continuación de la Audiencia de Juicio donde la parte recurrente promovió lo siguiente:
“… de manera expresa solicito promover las pruebas documentales anexas con el escrito de demanda, en segundo lugar la inspección judicial realizada por el Tribunal Cuarto de los Municipios San Cristóbal y Torbes, el Registro mercantil y los contratos de arrendamientos, así mismo solicitó la prueba de informes a los fines de que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal remita todo el procedimiento administrativo relacionado con la nulidad del acto administrativo aquí solicitado, es todo”…

En fecha 14 de marzo de 2018, la representación judicial de la parte recurrente consignó escrito ratificando las pruebas promovidas en la Continuación de la Audiencia De Juicio.
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
.- En Relación a la Prueba de Informes solicitada: Con el fin de oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira a los fines de que:
 Remita copia certificada del Expediente Administrativo relacionado con el Procedimiento Administrativo, que dio lugar a la Resolución N° CAL/RES/110-16, de fecha 24 de mayo de 2016, emanado de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Al respecto, este Juzgador ADMITE la prueba en mención, en consecuencia, ofíciese lo conducente. Se insta a la parte promovente a consignar las fotocopias respectivas. Y así se declara.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala