REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de marzo de 2018
208º y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-00047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 074 /2018

Visto el escrito consignado el 15/03/2018 por la representación judicial de la parte querellada, Abogado EDILIO VEGAS, mediante el cual impugna las pruebas documentales de la parte querellante; el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El día 19/02/2018 se efectuó la Audiencia Preliminar, en la cual se dispuso la apertura de la fase para la promoción de pruebas.
En este sentido, el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, prevé:
“Artículo 105. Las partes, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, sólo si alguna de las mismas solicita en esa oportunidad la apertura del lapso probatorio, deberán acompañar las que no requieren evacuación y promover aquéllas que la requieran.”
“Artículo 106. La evacuación de las pruebas tendrá lugar dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento de lapso previsto en el artículo anterior, (…)”

Ahora bien, a pesar de que la norma que rige la acción relativa a la querella funcionarial, no prevé expresamente el lapso para la oposición a la admisión del acervo probatorio promovido ni el lapso para el pronunciamiento sobre dicha admisión. No obstante, tales circunstancias fueron reconocidas en un caso análogo por la Máxima Instancia Jurisdiccional, así:
“(…) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y ordenó reincorporar al recurrente en el cargo que ocupaba, (…)
[…]
En fecha 24 de abril de 2003, el Juzgado de Sustanciación declaró extemporánea la oposición efectuada y admitió las pruebas documentales promovidas. (…)
[…]
(…) considera necesario la Sala precisar que tanto la oposición como la impugnación de las pruebas son manifestaciones del derecho a la defensa de las partes en el juicio. Mientras que la primera constituye una figura preventiva con la cual se busca impedir el ingreso del medio probatorio a los autos, debiendo proponerse en el lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, la segunda está destinada a enervar la eficacia probatoria de determinado medio de prueba.” (Sala Político-Administrativa, fallo del 09/08/2016, publicado el 09/08/2016, Exp. Nº 2002-1127, sentencia Nº 00904) (Lo subrayado del Tribunal).

Y, ante tal falta de regulación de la norma rectora (Oposición a la admisión de las pruebas y el pronunciamiento respectivo); la Ley del Estatuto de la Función Público, dispuso:
“Artículo 111. En las materias no reguladas expresamente en este Título, se aplicará supletoriamente (…) el Código de Procedimiento Civil, siempre que sus normas no resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.”

Al respecto, la Norma Adjetiva Civil contempla el lapso de tres (3) días de despacho, a fin de que la parte contraria al promovente de la prueba manifieste su oposición a la admisión de la prueba (Art. 397). Y vencido dicho lapso, el tribunal se pronunciará dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes (Art. 398).
Entonces, dado que la Audiencia Preliminar tuvo lugar el día 19/02/2018, donde se aperturó la etapa para la promoción de las pruebas; se generaron los siguientes lapsos, de acuerdo con la tablilla de despacho de este juzgado:
 La promoción de pruebas, estuvo comprendida desde el 20/02/2018 hasta el 27/02/2018 ambas fechas inclusive.
 La oposición a la admisión de las pruebas, estuvo comprendida desde el 28/02/2018 hasta el 05/03/2018 ambas fechas inclusive.
 El pronunciamiento del Tribunal sobre la admisión del cúmulo probatorio, estuvo comprendido desde el 06/03/2018 hasta el 08/03/2018 ambas fechas inclusive.

Por ende, quien aquí dilucida colige, la impugnación a las pruebas promovidas por la parte querellante, está inmersa en la etapa procesal para la oposición a la admisión de dichas pruebas. Y, en razón de que la parte querellada formuló el día 15/03/2018 la impugnación al acervo probatorio de su contraparte; es forzoso para quien aquí dilucida, el tener que declarar dicha oposición como extemporánea. Y así se establece.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala
Nj.