REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207° y 158°



ASUNTO: 619

PARTE RECURRENTE: Ricardo Josué Ruiz Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.233.866.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Andre Osmani Venegas Chacòn, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 71.436

PARTE RECURRIDA: Yajaira Cecilia Molina Poblete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.811.005,

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: Angélica María Muñoz Rodríguez y Zamira Velazquez Escobar, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 117.716 y 122.783 en su orden.

MOTIVO: Obligación de Manutención. Apelación de la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, en la cual los ciudadanos Ricardo Josué Ruiz Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.233.866 y Yajaira Cecilia Molina Poblete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.811.005, manifestaron llegar al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos:

“…omissis… PRIMERO: Se Fija el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800.000,00), a partir de la presente fecha, monto este que será depositado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en una cuenta que será aperturada por este Tribunal a tal efecto.

SEGUNDO: El padre deberá cancelar el 100% de todos los gastos escolares, de uno de sus hijos, entiéndase por ello, matricula, mensualidad vencida y actual, así como de todos los útiles y uniformes escolares con sus respectivos calzados y cualquier otro gasto extraordinario y todas las actividades extracurriculares que realicen su hijo o hija.

TERCERO: El padre deberá cancelar el 50% de la póliza de hospitalización y cirugía, así como de todos los gastos médicos, previo soporte de informes, recipes y facturas médicas.

CUARTO: El padre deberá cancelar el 100% de todos los gastos decembrinos para uno de sus hijos, y para ambas fechas, la del 24 y 31 de diciembre de cada año, comprendido en ellos camisa, pantalón, ropa interior, calzado, regalo,

QUINTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.… omissis…”

En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes


Abg. NAKARY RAMIREZ
Secretaria


En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión, remitiéndose con oficio N° 38, quedando anotada su salida en el libro respectivo, imprimiéndose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público.


Abg. Nakary Ramirez
Secretaria