REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2005-000002
ASUNTO : SK21-S-2005-000002

SENTENCIA N° 72-2018

En la Resolución N° 41-2016 de fecha 09 de Marzo de 2018, este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, RATIFICO la aprehensión del ciudadano: WILMER ANTOLINEZ CÁCERES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-91.534.726, residenciado Surural del Hotel Montaña hacia abajo donde hay un tanque grande de lata, al lado de la casa hay una cancha, la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la oportunidad de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la niña K.Y.D.P (cuya identidad se omite conforme lo prevé el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente), dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:


I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 09 de Marzo de 2018 el Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SK21-S-2005-000002, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones por Rotación de Jueces, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano WILMER ANTOLINEZ CÁCERES, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En la Resolución N° 24-2015 de fecha 30 de enero de 2015, este Tribunal de Juicio especializado, RATIFICO la aprehensión del ciudadano: WILMER ANTOLINEZ CÁCERES, dado que hasta esa oportunidad no se había materializado su captura.

En la Resolución N° 77-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, esta Jueza de Juicio Especializada ratifico la orden de aprehensión acordada en contra del justiciable, visto que hasta esa oportunidad no se había hecho efectiva su detención.

En la Resolución N° 136-2015 de fecha 29 de septiembre de 2015, fue ratificada la orden de aprehensión en contra del acusado WILMER ANTOLINEZ CÁCERES, debido a que aun no se ha materializado su captura.

En virtud de La inasistencia del imputado, se ordena librar orden de captura al acusado de autos y de conformidad a lo previsto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en Sala.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura del juicio, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, por lo que ha resultado infructuosa su localización en la dirección aportada a este tribunal, inasistencia que se puede observar en las actas de Diferimiento, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: WILMER ANTOLINEZ CÁCERES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-91.534.726, residenciado Surural del Hotel Montaña hacia abajo donde hay un tanque grande de lata, al lado de la casa hay una cancha, la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: WILMER ANTOLINEZ CÁCERES deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Juez de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.


III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: WILMER ANTOLINEZ CÁCERES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-91.534.726, residenciado Surural del Hotel Montaña hacia abajo donde hay un tanque grande de lata, al lado de la casa hay una cancha, la Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la oportunidad de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la niña K.Y.D.P (cuya identidad se omite conforme lo prevé el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente), de conformidad con lo establecido en los artículos 248.3, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.

ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
9:45 AM