REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006214
ASUNTO : SP21-S-2012-006214

SENTENCIA N° 89-2018

En la Resolución N° 55-2016 de fecha 28 de Abril de 2016, este Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, RATIFICO la aprehensión del ciudadano:, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 88.312.691, nacido en fecha 14-12-1970, soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en la calle 8 y 10, barrio 19 de abril, Municipio Panamericano, casa de color morado y blanco, a 5 casas del Consejo Comunal, Estado Táchira 0426-6756947, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 15 de Marzo de 2018 el Juez de Juicio ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2012-006214, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones por Rotación de Jueces, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano CARLOS ALBERTO SOLANO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

De igual forma en la Resolución N° 70-2015 de fecha 04 de mayo de 2015, esta Jueza de Instancia ratifico la captura acordada en contra del justiciable, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal, sin que hasta la fecha se haya logrado su aprehensión.

En la Resolución N° 135-2015 de fecha 29 de septiembre de 2015, la jueza que regenta este Tribunal de juicio especializado, ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del justiciable, dado que hasta la presente fecha no se ha concretado su detención.

En la Resolución N° 31-2015 de fecha 29 de septiembre de 2015, la jueza que regenta este Tribunal de juicio especializado, ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del justiciable, dado que hasta la presente fecha no se ha concretado su detención.

En la Resolución N° N° 55-2016 de fecha 28 de Abril de 2016, la jueza que regenta este Tribunal de juicio especializado, ratifico la orden de aprehensión dictada en contra del justiciable, dado que hasta la presente fecha no se ha concretado su detención.

En virtud de La inasistencia del imputado, se ordena librar orden de captura al acusado de autos y de conformidad a lo previsto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en Sala.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura del juicio, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, por lo que ha resultado infructuosa su localización en la dirección aportada a este tribunal, inasistencia que se puede observar en las actas de Diferimiento, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: CARLOS ALBERTO SOLANO, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 88.312.691, nacido en fecha 14-12-1970, soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en la calle 8 y 10, barrio 19 de abril, Municipio Panamericano, casa de color morado y blanco, a 5 casas del Consejo Comunal, Estado Táchira 0426-6756947 a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: CARLOS ALBERTO SOLANO deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Juez de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: CARLOS ALBERTO SOLANO, de nacionalidad Colombiana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº E.- 88.312.691, nacido en fecha 14-12-1970, soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en la calle 8 y 10, barrio 19 de abril, Municipio Panamericano, casa de color morado y blanco, a 5 casas del Consejo Comunal, Estado Táchira 0426-6756947, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 248.3, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA