REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-Q-2018-000001
ASUNTO : SP21-Q-2018-000001

Resolución N° 298-2018

Por cuanto se observa que con la solicitud de querella incoada por la ciudadana Ana Celimar Galaviz Vivas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.167, actuando en este acto a su decir con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en contra del ciudadano Joel Oswaldo Angarita Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.912.807, se constata que dicho escrito no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, requisitos indispensables para la admisión o no de la misma, en razón de lo expuesto, se ordena notificar a la solicitante de la querella para que subsane dentro del plazo de tres días contados a partir de su notificación, subsane las omisiones que presenta el escrito de querella todo de conformidad con lo previsto en el artículo 278 ejusdem.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA