REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-006811
ASUNTO : SP21-S-2016-006811

RESOLUCION N° 00286-2018
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Lisbeth Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física y amenaza.
IMPUTADO: Anyer Arony Mora Roa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.577.144 estado civil soltero, profesión u oficio moto taxi, fecha de nacimiento 13/03/1990, residenciado en el Barrio el Paraíso, calle principal
VÍCITIMA: Cristina Ninsay Torres Peña.
DEFENSOR
PÚBLICO N° 3: Abg. Willy Alexander Medina Montoya.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS



Se inicia el presente procedimiento mediante denuncia interpuesta en fecha 11 de agosto de 2016 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, estado Táchira, por la ciudadana Cristina Ninsay Torres Peña, quien manifestó que denunciaba a su ex pareja Anyer Arony Mora Roa porque ella le dijo que no quería vivir más con él y se molestó y la comenzó a tratar muy mal y le dijo palabras obscenas y la golpeó con una pared y le sacó toda la ropa de la casa. (Fl. 03).
Mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2016, (fls. 26 y 27), el abogado Sami Hamndan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Anyer Arony Mora Roa, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física y amenaza previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadana Cristina Ninsay Torres Peña. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 30 de enero de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar, la misma se desarrolló de la siguiente manera:


…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra del acusado ANYER ARONY MORA ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-19.577.144 estado civil soltero, profesión u oficio moto taxi, fecha de nacimiento 13/03/1990, residenciado barrio el paraíso calle principal casa s/n diagonal al teléfono CANTV la Fría la Fría, Estado Táchira Por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana CRISTINA NINSAY TORRES PEÑA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ANYER ARONY MORA ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-19.577.144 estado civil soltero, profesión u oficio moto taxi, fecha de nacimiento 13/03/1990, residenciado barrio el paraíso calle principal casa s/n diagonal al teléfono CANTV la Fría la Fría, Estado Táchira Por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana CRISTINA NINSAY TORRES PEÑA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado ANYER ARONY MORA ROA de las obligaciones: 1.- Asistir a 3 charlas con el equipo interdisciplinario. 2- Donar un mercado al Ancianato de la Fría por un monto de veinte mil Bolivares (20.000Bs). 3.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- Someterse al Proceso 5.- No cometer hecho punible de ninguna índole, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-01-2018 a las NUEVE (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 6 y 13 de la Ley Especial. Expídase las copias solicitadas por la defensa. La presente acta fue leída siendo las 11:25 horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 30 de enero de 2017, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Anyer Arony Mora Roa, plenamente identificado, por la comisión del delito de violencia física y amenaza previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadana Cristina Ninsay Torres Peña. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 30 de enero de 2017, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el 30 de enero de 2018 a las 09:00 am.
En fecha 05 de marzo de 2018, (fls. 55 al 57, con Anxo al folio 58), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Anyer Arony Mora Roa, plenamente identificado, por la comisión del delito de violencia física y amenaza previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadana Cristina Ninsay Torres Peña.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:

… cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL AUXILIAR N° 18° EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETH MENDOZA CELIS, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ANYER ARONY MORA ROA plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones y consigno las constancias, solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensor Publico y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano ANYER ARONY MORA ROA cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANYER ARONY MORA ROA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ANYER ARONY MORA ROA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por la abogada Lisbeth Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que el ciudadano Anyer Arony Mora Roa, plenamente identificado, por la comisión del delito de violencia física y amenaza previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadana Cristina Ninsay Torres Peña, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de enero de 2017.

Para la solución del presente asunto estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Anyer Arony Mora Roa, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de enero de 2017 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “… 1.- Asistir a 3 charlas con el equipo interdisciplinario. 2- Donar un mercado al Ancianato de la Fría por un monto de veinte mil Bolivares (20.000Bs). 3.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- Someterse al Proceso 5.- No cometer hecho punible de ninguna índole, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-01-2018 a las NUEVE (9:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. .”

Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 19 de febrero de 2018, mediante el cual el imputado Anyer Arony Mora Roa, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias”.
Por su parte, el defensor público N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Lisbeth Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado defensor público N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Anyer Arony Mora Roa, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Anyer Arony Mora Roa, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA