REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-002945
ASUNTO : SP21-S-2017-002945


RESOLUCIÓN N° 00359-2018

DE LAS PARTES



JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Nancy Granados Sandoval, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, encargada de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Héctor Alejandro Moscoso Calderón, colombiano, cédula de ciudadanía N° CC-1.446.024, fecha de nacimiento 28/12/1998, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Termo Eléctrica, Carretera Panamericana, Adyacente a la Escuela la Termoeléctrica, casa de habitaciones, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-5411628 de la empresa donde trabaja.
VÍCITIMA: E.C.M.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 29.564.341, de 17 años de edad.
DEFENSORA
PRIVADA: Abg. Doris Elisa Méndez Ponce.

I
NARRATIVA


En fecha 06 de marzo de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “… la comparecencia de la Representación FISCAL 22° ENCARGA DE LA FISCALIA 16° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARMEN HERNANDEZ, la Defensora privada DORIS PONCE, así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la audiencia se ha diferido en varias oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA quien expuso: “le informo al Tribunal que no he tenido contacto por ninguno de los medios con mi representado por lo que en este acto con todo respeto me permito presentar la renuncia a la defensa técnica que ejercía hasta el día de hoy, es todo”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado HECTOR ALEJANDRO CALDERON MOSCOSO. Quedan notificados los presentes..”. (Fl. 66)

En fecha 08 de marzo de 2018 mediante resolución N° 302-2018 se ordenó la captura del imputado de autos tal como se constata del oficio signado con el N° 2C-626-2018, nomenclatura interna de este despacho.
En fecha 23 de marzo de 2018 se presentó voluntariamente el imputado Héctor Alejandro Moscoso Calderón, tal como se constata de los folios 71 al 75.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado Héctor Alejandro Moscoso Calderón en fecha 08 de marzo de 2018 mediante resolución N° 302-2018 tal como se constata del oficio signado con el N° 2C-626-2018, por cuanto el imputado de autos se presentó voluntariamente en fecha 22 de marzo de 2018 realizándose la audiencia de presentación en fecha 23 de marzo de 2018.
Ahora bien, visto que en fecha 23 de marzo de 2018 (fls. 71 al 75), se hizo la presentación física del imputado Héctor Alejandro Moscoso Calderón, plenamente identificado, razón por la cual se dejó sin efecto la orden de captura librada en fecha 08 de marzo de 2018 mediante resolución N° 302-2018 tal como se constata del oficio signado con el N° 2C-626-2018, en la causa penal signada con el N° SP21-S-2017-002945, contra Héctor Alejandro Moscoso Calderón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:


… quien vista la orden de captura realizada en fecha 14 de marzo de 2018 por oficio N° 2C-0626-2018 en la causa SP21-S-2017-002945, solicita se le paute nueva fecha para Audiencia Preliminar, quedando obligado a comparecer en nueva fecha al tribunal, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano HECTOR ALEJANDRO MOSCOSO CALDERON del Precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la CRBV y el mismo manifiesta: “me encontraba trabajando y perdí el contacto con mi defensora, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PRIVADA ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, “vista la solicitud de que se paute nueva fecha para audiencia preliminar, esta defensa esta de acuerdo, solicito se deje sin efecto la orden de captura y solicito copia de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de peticionado por la fiscalía y la defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa en su contra y que se presente el día 02 de mayo de 2018 a las 9:45 a.m, ante el este Tribunal Segundo en función de Control de Este Circuito Especializado para audiencia preliminar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-0626-2018 DE FECHA 14-03-2018 CONTRA EL IMPUTADO HECTOR ALEJANDRO MOSCOSO CALDERON, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, No CC-1.446.024, fecha de nacimiento 28/12/1998, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Zona Palmichales frente al Club Las Delicias, empresa JR Mora (empresa en la que trabaja), La Fria, Municipio García de Hevia, estado Táchira N° de teléfono: 0412-1742543, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de E.C.M.A.(identidad omitida por razones de ley). SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 02 de mayo de 2018 a las 09:45 a.m. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de captura. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 10:50 horas de la mañana.


Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Héctor Alejandro Moscoso Calderón, se puso a derecho en fecha 23 de marzo de 2018 y visto lo solicitado tanto por la abogada Nancy Granados Sandoval, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora privada, abogada Doris Elisa Méndez Ponce, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad para realizar la audiencia preliminar la cual fue fijada para el 02 de mayo de 2018, así las cosas, se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 08 de marzo de 2018 mediante resolución N° 302-2018 con oficio signado con el N° 2C-626-2018, en la causa penal signada con el N° SP21-S-2017-002945. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Héctor Alejandro Moscoso Calderón, colombiano, cédula de ciudadanía N° CC-1.446.024, fecha de nacimiento 28/12/1998, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Termo Eléctrica, Carretera Panamericana, Adyacente a la Escuela la Termoeléctrica, casa de habitaciones, Municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono 0277-5411628 de la empresa donde trabaja, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E.C.M.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 29.564.341, de 17 años de edad.
tal como visto lo solicitado tanto por la abogada Nancy Granados Sandoval, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora privada, abogada Doris Elisa Méndez Ponce, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad para realizar la audiencia preliminar la cual fue fijada para el 02 de mayo de 2018, así las cosas, se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 08 de marzo de 2018 mediante resolución N° 302-2018 con oficio signado con el N° 2C-626-2018, en la causa penal signada con el N° SP21-S-2017-002945, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-626-2018 de fecha 14 de marzo de 2018 contra el imputado Héctor Alejandro Moscoso Calderón, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente E.C.M.A., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 29.564.341, de 17 años de edad.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el 02 de mayo de 2018 a las 09:45 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.






Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02







Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA