REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-Q-2018-000001
ASUNTO : SP21-Q-2018-000001


RESOLUCIÓN N° 353-2018


DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
QUERELLANTE: Ana Celimar Galaviz Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.167, viuda, abogada, domiciliada en la Laguna, sector El Llanito, parcela N° 13, casa sin número, vereda privada, Los vivas, municipio Guásimos, estado Táchira.
Asistida por el abogado: José Eduardo Jaimes Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.181.921 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.000.
QUERELLADO: Joel Oswaldo Angarita Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.912.807, de 43 años de edad, soltero, abogado, domiciliado en la urbanización La Castra, bloque 15, piso 2, apartamento 02-02, San Cristóbal, estado Táchira.
DELITO: Violencia psicológica, acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


I
NARRATIVA

Se recibieron las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2018, tal como se constata del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, siendo las 10:45 de la mañana, por el Alguacil William, adscrito a este Circuito, por la ciudadana Ana Celimar Galaviz Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.167, viuda, abogada, domiciliada en la Laguna, sector El Llanito, parcela N° 13, casa sin número, vereda privada, Los Vivas, municipio Guásimos, estado Táchira, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Ta´chira, con sede en La Fría, municipio García de Hevia, estado Táchira, en situación de remoción y de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87 y 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 275, 276, 278 (encabezamiento y primer aparte) del Código Orgánico Procesal Penal, para formalmente interponer querella penal en contra del ciudadano Joel Oswaldo Angarita Contreras.

Aduce la ciudadana Ana Celimar Galaviz Vivas, entre otras cosas lo siguiente:

TITULO PRIMERO.
CAPITULO PRIMERO.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO:

MI INGRESO EN LA FISCALIA VIGESIMO OCTAVA DEL NISTERIO PUBLICO COMO FISCAL AUXILIAR INTERINO, Y LAS SITUACIONES IRREGULARRES A LAS QUE TUVE QUE ENFRENTARME DESDE UN INICIO DE MI TRABAJO, LAS CUALES SE HABIAN CONVERTIDO EN PRACTICA COMUN O RUTINARIA DENTRO DEL DESPACHO FISCAL AL QUE LLEGUE A TRABAJAR, Y LA APREHENSION DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONSABLE DE DICHAS IRREGULARIDADES:

PRIMERO: El día 05 de mayo del 2017 me presente en la sede foránea ubicada en la población de la fría, Municipio García de Hevia del Estado (sic) Táchira, para desempeñar mi cargo de fiscal auxiliar interino de la fiscalía vigésima octava del Ministerio Público. Al llegar se encontraba laborando la fiscal auxiliar primera encargada la abogada DORELLYS YANETH BARRERA CARDENAS, en compañía de la secretaria SELNE AINE SILVA AYALA, y tres (03) jóvenes, mas un hombre y dos mujeres jóvenes. Imagine que estos laboraban allí como personal administrativo, sin tener la condición de funcionarios fijos o contratados a quienes la fiscal DORELLYS YANETH BARRERA CARDENAS, delegaba la realización de actos conclusivos, su impresión foliatura y atención al publico y ejercían la respectiva carga en el sistema de seguimiento de los caso … desde mi ingreso siempre realice un llamado de atención de la presencia de esas personas, al despacho, igual le hice la observación al personal de seguridad a los fines de que dejara constancia que el ingreso de terceros al despacho fiscal, era autorizado por la encargada del mismo, y mi persona salvaba su responsabilidad sobre el acceso de ellos; y también hice del conocimiento de mi jefe, mi malestar, esta me respondió, en esa ocasión, que ellos le colaboraban, por que no habían enviado mas personal administrativo para realizar el trabajo del despacho fiscal.


……recursos humanos envía al despacho fiscal , al abogado en espera de titulo, el ciudadano RICHARD PEREZ, quien se desempeñaba como personal de seguridad en las diferentes sedes del ministerio publico en el Táchira. Desde ese momento la abogada DORELLYS YANETH BARRERA CARDENAS, dejo de llevar esas personas al despacho, y contratan al ciudadano DANGELO RODRIGUEZ como personal de mensajería, quien era una de las personas que colaboraban con la abogada ya mencionada, pero que para el momento no tenia nombramiento como funcionario o personal contratado por parte de la Dirección de recursos humanos de la Fiscalía General De La República……….


Desde mi ingreso mi jefa fue clara y precisa conmigo cuando me dijo que, las causas penales de la materia de contrabando era llevado personalmente por ella, que me ocupara de los delitos comunes, que ella resolvía con el ciudadano DANGELO RODRIGUEZ, lo referente a esas causas y la entrega de vehículos…..me dedique a la realización de actos conclusivos donde nos exigían por despacho fiscal una meta de ciento ochenta mensuales, al principio los hice.


Pasados los meses hable con el fiscal superior el abogado JEAN CARLOS CASTILLO, y me dijo que el trabajo debía ser compartido entre fiscales que trabajaban en los despachos, e igualmente ordeno que debían hacer presencia en los tribunales para la realización de las audiencias correspondientes a la fiscalía Vigésima Octava. Comencé a ir una vez por semana a tribunales………………… la abogada MASIRELA LUCENA me notificó que debía encargarme de la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ya que el fiscal provisorio gozaría de su periodo vacacional. no fue una noticia grata para mi jefa, la abogada DORELLYS YANETH BARRERA CARDENAS, recriminándome quien hará los actos conclusivos, yo le dije que la apoyaría en lo que estuviera a mi alcance ………….por instrucciones de la fiscalía general, se debía cumplir con la meta fijada……recibo llamado de mi jefa, quien me dijo que la ayudara a buscar expedientes en el despacho para cubrir la meta solicitada de los actos conclusivos, desde ese momento la precitada funcionaria volvió a sacar informalmente gran cantidad de causas del despacho y comenzó a llevarlos nuevamente para ser trabajados por dos mujeres jóvenes en la población de Michelena…………..


SEGUNDO: ……………, se realizó una reunión en el auditorio de la fiscalía superior donde fui informada públicamente que iba a ser postulada para optar al cargo de fiscal provisorio de fiscalía novena, por el excelente trabajo realizado en mi encargaduria, a partir de ese momento …..Comenzaron a acrecentar sus humillaciones en presencia del personal, quejándose o lamentándose que ella era la que llevaba sola la carga de trabajo, siendo eso falso y que mi persona lo único que se ocupaba era de tribunales por que los actos conclusivos lo hacían las terceras personas que ella tenia laborando por fuera del despacho fiscal. ….el día 09 de enero del 2017, comenzamos de nuevo las funciones inherentes a cada uno de los cargos, pero ya la relación con esta ciudadana era insostenible, se acrecentaron los malos tratos, humillaciones en frente de los abogados defensores y el personal del despacho fiscal, y otras situaciones que solo las viví en silencio, has que un día recibí una llamada de parte de ella donde me decía que tenia que solucionar lo del computador que yo utilizaba, que el mismo se había averiado meses antes, yo tome el que estaba en el despacho de ella, ya que la misma nunca lo utilizaba por que ella todo lo que hacia lo trabajaba en su equipo portátil. Ya cansada de esta situación decidí denuncia lo que estaba sucediendo en el despacho fiscal, antes la fiscalía superior del estado Táchira, y así fue como entregue la información necesaria (que había obtenido) con respecto al posible lugar donde se trabajaban los expedientes…………


TERCERO: ………..lo lamentable e inaceptable es que esta funcionaria a pesar de tener conocimiento de lo ordenado por la ley procesal, seguía actuando involucrando a terceros en los trabajos diarios de la fiscalía, lo que al mismo tiempo constituía incumplimiento en lo que respecta a la circular……… donde hace referencia a la presencia de personas no autorizadas al despacho fiscal.


………. Los días 28, 29, 30 de marzo del 2017, se hicieron presentes en el despacho fiscal los abogados inspectoras MARIAL ORTEGA Y UNI ARRIETA, perteneciente a la DIRECCION DE INSPECCION Y DISCIPLIN, dejando constancia del estatus en que se encontraba el referido despacho fiscal, y las deficiencias operativas que presentaba. Dejaron también constancia en las referidas inspecciones que habían causas desaparecidas (que estaban reflejadas en el sistema de seguimiento de casos), pero el expediente en físico no se encontraba en el archivo del despacho fiscal, todo lo cual era consecuencia del descontrol a que fue sometido el despacho fiscal por la abogada DORELLYS YANETH BARRERA CARDENAS.

CUARTO: Esta funcionaria involucrada fue aprehendida para que respondiera por sus faltas disciplinarias, pero ya el daño era irreparable a nuestro sistema de seguimiento de casos, que se encontraba en un total estado de desorden o confusión, motivado incluso a que la secretaria de nuestro despacho no diarizaba diariamente, generando un atraso total e irreparable en el control de causas lo que no permitía determinar con exactitud el estatus real de las misma y su etapa actual. Esto ocasiono que la secretaria, ciudadana AINE SELENE SILVA AYALA, renunciara pasadas las horas de haberse materializado la aprehensión de la abogada DORELLYS YANETH BARRERA CARDENAS, y las dos jóvenes que laboraban con ella fueron aprehendidas en flagrancia, pues en sus casas de habitación situadas en la población de Michelena, estado Táchira, ubicaron las causas penales que pertenecían a nuestro despacho fiscal, según causa penal, SP21-P-2017-13181 MP-122028-2017…..


QUINTO: Desde ese momento fui encargada de la FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO …………… desde el momento que fue removida la fiscal provisorio DORELLYS YANETH BARRERA CARDENAS, hasta el día 05 de Diciembre del 2017…recibí una llamada a mi abonado celular…por parte de la abogada ANA MARIA ARIAS ARENALES, FISCAL AUXILIAR SUPERIOR DEL ESTADO TACHIRA, quien manifestó que por instrucciones del ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO TACHIRA, abogado EUCLIDES QUEVEDO, que debía presentarme en fecha 06 de Diciembre del presente año a las 08:00 am, y anunciarme…..

En mi escrito de RECURSO DE RECONSIDERACION en contra de mi remoción, presentado el 20 de Diciembre del 2017, le informe al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, con respecto a la detención y procesamiento de la abogada DORELLYS YANETH BARRERA CARDENAS, refiriéndole los hechos antes expuestos.

SEXTO: Dos cuestiones importantes de destacar aquí son las siguientes:

1.- mi decisión de denunciar la conducta funcionarial de la precitada abogada, por supuesto, que a la larga iba a generar enemistades, odios y sed de venganzas en mi contra; y

2.- el defensor técnico privado en la causa penal que se le abrió a la abogada DORELLYS YANETH BARRERA CARDENAS, por los hechos denunciados por mi persona, llevada por la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO correspondiente, Expediente N° MP-122028-2017; y ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, asignado expediente SP21-P-2017-13181, fue el abogado JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS.



CAPITULO SEGUNDO
LOS HECHOS
PARTE A
EL HOSTIGAMIENTO A MI PERSONA DE PARTE DEL FISCAL AUXILIAR JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS, ESTANDO CUMPLIENDO MI PERSONA COMO DEBE SER, LAS FUNCIONES DE GFISCAL AUXILIAR INTERINO A CARGO DE LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRIMERO: ………………..recibo una llamada del ciudadano DANGELO RODRIGUEZ, del despacho de la precitada fiscalía. Quien me informo que había recibido una llamara telefónica al teléfono de la sede fiscal……. Dicho ciudadano me informo que había llamado el ciudadano JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS, FISCAL AUXILIAR DE INVESTIGACIONES DE LA FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO TACHIRA, …….siendo las doce del medio día volví a recibir llamada del ciudadano DANGELO RODRIGUEZ, para informarme que la ciudadana KERELIS SANCHEZ CANCHICA, (secretaria de la oficina de atención de la victima con sede el ministerio publico); continuo llamando para verificar donde me encontraba, pese a que había pedido a la oficina de la FISCALIA SUPERIOS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, y a la secretaria que, por favor informará que me encontraba en la sede de tribunales. Seguidamente realice llamada la OFICINA DE ATENCION A LA VICTIMA y le notifique a la secretaria KARELIS SANCHEZ CANCHICA, que me encontraba en tribunales de primera instancia penal de san Cristóbal, desde ese instante cada jueves antes de salir del despacho, notificaba vía telefónica a la referida secretaria para que le notificaran al abogado JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS, a que se debía mi ausencia del despacho fiscal los días viernes, de cada semana. Esto se puede verificar con los actos fijados por el tribunal….. Desde ese instante me causo extrañeza la conducta del precitado abogado- a quien no conocía personalmente-, pues era del conocimiento de todos e inclusive de la dirección de la defensa de la mujer con sede en la capital de la republica – ya que lo diarizaba dejando constancia en el sistema de seguimiento de casos-, de mis ausencias cada viernes. Aquí comencé a sentir la persecución, el acoso laboral o funcionarial del precitado abogado en mi contra, teniendo en cuenta que fue la persona del ejerció la defensa de la abogada DORELLYS YANETH BARRERA CARDENAS FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA VIGESIMO OCTAVA DEL MINISTRIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, cuando fue detenida en flagrancia………………..

SEGUNDO: ….mientras el abogado JEAN CARLOS CASTILLO estuvo al frente de la fiscalía superior del ministerio publico del estado Táchira …ni el precitado fiscal superior ni los fiscales auxiliares adscritos a dicha fiscalía superior o alguno de ellos ejercieron en mi contra algún tipo de hostigamiento o acoso laboral, como el que si comenzó el abogado JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS, desde el momento en que fue designado FISCAL AUXILIAR DE INVESTIGACIONES DE LA FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO TACHIRA; por cierto, esta obligación de información, por extrañas circunstancias, solo se le impuso a mi persona, pues, ningún otro fiscal auxiliar adscrito a las fiscalías del ministerio publico, …..se le impuso tal exigencia……….






PARTE B
LA UTILIZACION DE UN COMBO DE ALIMENTACION ENTREGADO EN LA SEMANA ANIVERSARIA, COMO UN MEDIO DE HOSTIGAMIENTO Y UN ACTO DE DESCRIMINACION EJERCIDO EN MI CONTRA

PRIMERO: en la semana aniversaria ….se dio el operativo de venta de alimentos, … no siendo beneficiada mi persona por encontrarme en la fría, municipio garcía de Hevia …ese día llame a la UNIDAD DE ATENCION DE LA VICTIMA, siendo atendida por la secretaria KARELIS SANCHEZ, quien me informo que el operativo lo estaba llevando …..el abogado JOSE OSWALDO ANGARITA CONTRERAS….una compañera de trabajo quien se dirigió hasta el sitio donde se llevaba a cabo la jornada en el estacionamiento de la sede del MINISTERIO PUBLICO TACHIRA. Al decir la secretaria el nombre de la persona por la quien iba a retirar el referido beneficio, o sea ANA CELIMAR GALAVIZ VIVAS, el abogado JOSE OSWALDO ANGARITA CONTRERAS le dijo que debía presentarme personalmente…..no seguí insistiendo…..enterándome posteriormente que los funcionario administrativos y fiscales de los demás despachos fiscales de la sede foránea de la fría… habían adquirido los combos realizándose la compra de los mismos a través de compañeros administrativos en la sede San Cristóbal…..


SEGUNDO: mi persona lo que merecía era respeto, solidaridad, colaboración, apoyo dada la magnitud o extensión del trabajo que tenia sobre mis hombros.

TERCERO: ………que yo era, para el momento, una persona non grata dentro del ministerio publico o una falta de solidaridad de mis compañeros hacia mi persona, lo que ocurre es que esto coincidió con la llegada a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTAO TACHIRA, del abogado JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS, quien fue el defensor técnico de la aboga DORELLYS YANETH BARRERA CARDENAS…

CUARTO: es evidente que en mi caso y con respeto al impedimento que se coloco para bloquear mi acceso a la adquisición del combo, se incurrió también en un típico caso de discriminación……..


QUINTO: …. Comencé a sentir la pesadilla que me esperaba con el ciudadano JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS, haciendo uso indebido o arbitrario de su cargo, sin poder decir ni hacer nada, ya que por terceras personas han hecho de mi conocimiento que el mismo no acepta ningún tipo de sugerencia, por que lo que este dices es el que tiene la razón………..


PARTE C
I
M IREMOCION O RETIRO DE LA FISCALIA VIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO COMO FISCAL AUXILIAR INTERINO, EN FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2017

PRIMERO: … me anuncie.. al ingresar a la oficina donde se encontraba el FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO TACHIRA, también lo hizo otra persona de sexo masculino, la cual no conocía personal, ….que los cargos de confianza en la administración publica son de libre nombramiento y remoción, son libres para el patrono que puede sustituirlos por tal motivo siguió diciéndome que el ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLIC…. Había emitido resolución…mediante la cual se disponía mi cargo de mi cargo el FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA VIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO…….este me dio para que me firmara mi remoción o retiro el cual al pie de la hoja tenia unas líneas donde debía firmar………….

SEGUNDO: fue tanto el desespero que tuvieron los abogados EUCLIDES QUEVEDO ABRIL Y JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS por sacarme del cargo…….y desalojarme del despacho fiscal …. Que no les importo para nada impedir, a toda costa que mi persona hiciera la entrega formal de dicha fiscalía, lo que no ha ocurrido hasta el día de hoy……….



II

CONTINUA LA PERSECUCION O EL ACOSO EN CONTRA DE MI PERSONA, POR PARTE DEL ABOGADO JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS. ESTA VEZ FUE INFLUENCIADO A TRAVES DEL FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO TACHIRA, PARA QUE ESTE LO HICIERA CON LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, CON EL PROPOSITO DE LOGRAR MI REMOCION; Y ESTO OCURRIO POR QUE NO TUVO ÉXITO CON EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO LABORAL, NI CON EL ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACION QUE MONTÓ EN MI CONTRA APROVECHANDOSE DEL OPERATIVO DE ALIMENTACION REALIZADO EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2017

PRIMERO: ……me enteré que la persona que acompañaba para ese momento en la UNIDAD DE ATENCION DE LA VICTIMA, al fiscal superior aboga EUCLIDES QUEVEDO ABRIL, ES O FUE el abogado JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS, FISCAL AUXILIAR DE INVESTIGACIONES DE LA FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO TACHIRA. Me produce por un lado, extrañeza, y por el otro lado, molestia y preocupación, que mi remoción o retiro del cargo de la fiscalía…..NO SOLO coincida con la llegada de este aboga a la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO TACHIRA, quien fue el defensor técnico privado de la abogada DORELLYS YANETH BARRERA CARDENAS,…. Por la que fue procesada junto con las dos personas detenidas en la población de Michelena….. por las irregularidades que yo denuncie, sino que fuera el precitado abogado quien se encontrara presente en el acto de notificación a mi persona, de mi remoción………..

SEGUNDO: la presencia e intervención del abogado JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS, en el acto de notificación de mi remoción, me afirma su afán de venganza en mi contra visto que el conocía mi trayectoria como fiscal……………..además, ello genera en mi persona, una gran incertidumbre y una gran desconfianza, con relación a los motivos que realmente pudieron haber originado mi remoción, obligándome a pensar que la llegada del precitado a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA , ha influenciado, presionado o manipulado mi remoción, desde su cargo de FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO TACHIRA. En todo caso, la presencia y conducta del precitado ciudadano, en el acto de la notificación de mi remoción, esta en abierta violación con lo dispuesto……


PARTE D
LA INDEPENDECIA DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS DE LA SANCION PENAL


……el abogado JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS, ha desplegado, en mi perjuicio, una conducta dolosa, perversa (motivada a odios reprimidos con afanes de venganza) que forzosamente me habilita para el ejercicio de acciones penales en su contra, con sujeción al marco regulatorio penal …..Independientemente de su responsabilidad disciplinaria, que se ejerza de oficio o a instancia de mi persona; y en este sentido, resulta conveniente señalar que……..




CAPITULO TERCERO
PARTE A


EL DIA 09 DE DICIEMBRE DEL 2017 INTERPUSE DENUNCIA PENAL ANTE LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, POR LAS RAZONES DE HECHO SEÑALADAS EN EL CAPITULO SEGUNDO DE ESTE ESCRITO Y LA CUAL FUE ASIGNADA A LA FISCALIA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, MEDIANTE EL MP-2062-2018.
…Omissis…




PARTE B


…. No tengo relaciones de parentesco con el abogado JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS……



PARTE C

….solicito que la Fiscalía del Ministerio Público a quien el conocimiento de esta querella practica las siguientes diligencias de investigación.

…Omissis…

I
Comparecencia de mi persona a los fines de ratificar la denuncia interpuesta

II

Comparecencia del presunto infractor.



…Omissis…


PARTE D

Con la presente querella, que me he visto obligada a presentar dada la inacción o inactividad injustificada de la fiscalía décima octava…. Lo que pretendo es evitar a toda costa que se siga presentando tal dilación o inactividad , que esta operando en mi perjuicio y en beneficio del querellado………



PARTE E

Manifiesto mi disposición e interés de adherirme a la acusación penal que presente el ministerio publico, esto sin perjuicio de ejercer la potestad que me confiere el artículo 106.


Por auto de fecha 08 de marzo de 2018 se le dio entrada y el curso de ley correspondiente al escrito de querella constante de 19 folios útiles, con anexos del folio 20 al 34, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. (Fl. 35)
Mediante auto de fecha 08 de marzo de 2018 (fl. 36), en virtud de que dicho escrito no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, requisitos indispensables para la admisión o no de la misma, se ordenó notificar a la solicitante de la querella para que subsanara las omisiones que presentaba el escrito de querella dentro del plazo de tres días contados a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 de la norma adjetiva y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 14 de marzo de 2018 la ciudadana Ana Celimar Galaviz Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.344.167, viuda, abogada, domiciliada en la Laguna, sector El Llanito, parcela N° 13, casa sin número, vereda privada, Los Vivas, municipio Guásimos, estado Táchira, actuando en defensa de sus derechos e intereses, debidamente asistida por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.181.921, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.000, expuso lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO

EN CUANTO AL AUTO DE FECHA 08-03-2018 DICTADO EN EL ASUNTO SP21-Q-2018-000001

PRIMERO: Dejo expresa constancia que mediante llamada el día 09-03-2017, la ciudadana secretaria del tribunal me notifico la emisión del citado auto… así mismo en fecha 12-03-2018, hora 11:00 am, aproximadamente, procedí a revisar en la sede del archivo del Circuito Judicial de Delitos contra la Mujer estado Táchira, el expediente….


SEGUNDO: Manifiesto mi total desacuerdo con el auto de fecha 08-03-2018, por cuanto en el mismo se incurre en el vicio de inmotivación, al no precisarse de manera concreta que debo subsanar y que no debo subsanar; es decir, se decide de manera genérica, lo que no debe ser, considerando que el …………………..


Esta situación me coloca, como victima, en la posición obligante de adivinar el razonamiento utilizado por la juzgadora para ordenar la citada subsanación. Razonamiento que esta utilizando de dos maneras que son 1.- hablar de manera generica y 2.- hacer rayas horizontales y verticales, y encerrar con círculos irregulares alargados palabras ubicadas en los contenidos de la querella……..por tanto el referido auto me coloca en una grave situación de indefensión………


CAPITULO SEGUNDO



LA SUBSANACION Y COMPLEMENTACION PROPIAMENTE DICHAS

PRIMERO: A todo evento procedo a hacer la siguiente subsanación:

1.- En cuanto al encabezamiento del escrito de la querella:
…Omissis…

CAPITULO PRIMERO, PARTE A, se incluye un nuevo particular que es el TERCERO, para completar lo siguiente:

TERCERO: El delito que se le imputa es el de “ACOSO U HOSTIGAMIENTO”, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


Con respecto al CAPITULO PRIMERO, PARTE B, se: incluye un nuevo particular, que es el SEXTO, para completar con lo siguiente:

SEXTO: El delito de que se imputa es el de “VIOLENCIA PSICOLOGICA”, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.




Con respecto al CAPITULO PRIMERO, PARTE C, se incluye un nuevo particular, que es el TERCERO, para completar con lo siguiente:

…Omissis…

TITULO TERCERO:
PETITORIO:

En razón de los hechos, fundamentados derecho y criterios jurisprudenciales, expuestos, y actuando en este acto en defensa de mis derechos e interés, es por lo que acudo a su competente autoridad…….para interponer como en efecto interpongo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, 86, 87 y 89 …, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 275, 276 y 278 (encabezamiento y primer aparte) del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUERELLA PENAL, en contra del ciudadano JOEL OSWALDO ANGARITA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.912.807, mayor de edad, civilmente hábil, de 43 años de edad, soltero, abogado y domiciliado en San Cristóbal, Estado (sic) Táchira.
A los fines legales consiguientes señalo como residencia del querellado, la siguiente: Urbanización La Castra, Bloque 15, piso 2, apartamento 02-02 San Cristóbal Estado (sic) Táchira.
SEGUNDO: Ratifico en todas y cada una de sus partes los contenidos no modificados o eliminados de la querella interpuesta en fecha 02-02-2018


CAPITULO TERCERO.
PETITORIO:

Solicito que la subsanación que estoy efectuando, la cual hago de conformidad con lo dispuesto en el articulo 278, (segundo aparte), sea admitida y decidida conforme a derecho. Es todo



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia sometida al conocimiento de este tribunal, versa sobre la solicitud de querella penal incoada por la ciudadana Ana Celimar Galaviz Vivas, actuando en defensa de sus derechos e intereses, debidamente asistida por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, por la comisión de los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento previsto y sancionado en los artículos 39, 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


En tal sentido, se hace necesario considerar lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 85. Podrán promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta Ley, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando ésta se encuentre legal o físicamente imposibilitada de ejercerla.
…Omissis…

Artículo 88. La persona querellante podrá solicitar a el o a la fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.

Artículo 89. La admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, los artículos 278, 279, 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la querella, establece lo siguiente:

Artículo 274.

Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

Artículo 275.

La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Juez de Control.

Artículo 276.

La querella contendrá:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o
residencia de el o la querellante, y sus relaciones de
parentesco con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del
querellado o querellada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias
esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

Artículo 277.
El o la querellante podrá solicitar a el o la Fiscal las diligencias que estime


En las normas transcritas el legislador estableció la querella como una de las formas de proceder para que se inicie la investigación por la comisión de un delito de acción pública, a fin de establecer la responsabilidad penal de sus autores o partícipes. Asimismo, estableció que la querella solo puede interponerla la persona que tenga la calidad de víctima y ha de ser presentada por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia con competencia en violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, directamente. Que el escrito de querella debe contener los requisitos establecidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal. Que la Ley Especial de Violencia Contra la Mujer remite expresamente a los artículos 278, 279, 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.



Así las cosas, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se colige que la ciudadana Ana Celimar Galaviz Vivas, manifestó que en fecha 14 de abril de 2016, mediante resolución N° 549 de fecha 14 de abril de 2016 suscrita por la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, fue designada como Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, pero es el caso a su decir que se presentaron una serie de problemas con la abogada Dorellys Yaneth Barrera Cárdenas, quien fungía para el 05 de mayo de 2017 como Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que en fecha 06 de octubre de 2016 fue destituida de la Fiscalía en virtud de que el abogado Joel Oswaldo Angarita Contreras, quien fungía como Fiscal Auxiliar de Investigaciones de la Fiscalía Superior del estado Táchira, para diciembre de 2017, junto al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien influyó en la remoción de su cargo, que el ciudadano Joel Oswaldo Angarita Contreras la acosó laboralmente y la hostigó con lo cual se siente afectada psicológicamente y es por esta razón que interpuso la presente querella penal de violencia contra la mujer.
Así las cosas, y por cuanto de las actas procesales se constata que el escrito de querella reúne los requisitos establecidos en el artículo 87 de la Ley Especial en concordancia con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni al orden público, resulta forzoso para quien decide, admitir la querella interpuesta por la ciudadana Ana Celimar Galaviz Vivas, a quien se le confiere la cualidad de víctima en contra del ciudadano Joel Oswaldo Angarita Contreras, por los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes, se ordena la remisión de la presente querella a la Fiscalía Superior a los fines de su distribución a la Fiscalía del Ministerio Público competente por la materia.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Admitir la querella interpuesta por la ciudadana Ana Celimar Galaviz Vivas, a quien se le confiere la cualidad de víctima en contra del ciudadano Joel Oswaldo Angarita Contreras, por los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Parte Querellante y al querellado ciudadano Joel Oswaldo Angarita Contreras.
Remítase la presente querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.







Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02





Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA