REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002126
ASUNTO : SP21-S-2015-002126

RESOLUCIÓN N° 00351-2018


DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Lisbeth Mendoza Celis en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada con circunstancia agravante, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: José Albino Morales Venega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.063, natural de Capacho, estado Táchira, de 61 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Páramo de la Laja, Sector la Neblina, Calle Principal, casa N° 11, Parroquia Independencia, Municipio Independencia, estado Táchira, 02765117314 - 04264262268 (Marisela hermana).
VÍCITIMA: Ligia Cárdenas.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.
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I
NARRATIVA



En fecha 8 de diciembre de 2017, se aboca quien suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba (fl. 83) y por cuanto el imputado de autos no ha asistido a la audiencia preliminar, la cual ha sido diferida en más de una oportunidad la abogada Noraida Isabel García de Santos solicitó se librara orden de captura, lo cual fue acordado en fecha 03 de noviembre de 2015 (fl. 74), vista la incomparecencia del imputado y la víctima.
En fecha 28 de diciembre de 2017 mediante oficio signado con el N° 2C-2194-2017, nomenclatura interna de este despacho se ratificó la orden de captura.
En fecha 21 de marzo de 2018, se presentó voluntariamente el imputado de autos fijándose fecha para la audiencia preliminar.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha038 de noviembre de 2015 (fl. 74) y ratificada en fecha 28 de diciembre de 2017 (fl. 84) y por cuanto el mencionado ciudadano José Albino Morales Venega, se presentó voluntariamente en fecha 21 de marzo de 2018 y mediante acta de la misma fecha, se realizó la presentación del imputado así:

… la FISCAL AUXILIAR N° 18° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETH MENDOZA CELIS, quien vista la orden de captura librada en fecha 05 de Noviembre de 2015 por oficio N° 2C-2585-15 en la causa SP21-S-2015-002126, solicita se deje sin efecto la orden de captura y solicita se le paute nueva fecha para Audiencia preliminar, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano JOSE ALBINO MORALES VENEGA del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Defensora Publica N° 3 ABG. WILLY MEDINA, “solicito se deja sin efecto la orden de Captura que pesa sobre mi defendido, se le paute nueva fecha para Audiencia preliminar y solicito copia simple del acta, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 27 DE ABRIL DE 2018 A LAS 9:45 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para audiencia preliminar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-2585-15 el 05-11-2015 y ratificada 2C-2194-2017-2017 CONTRA EL CIUDADANO JOSE ALBINO MORALES VENEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, de 61 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.063, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Páramo de la Laja, Sector la Neblina, Calle Principal, casa N° 11, Parroquia Independencia, Municipio Independencia, Estado Táchira, 02765117314 - 04264262268 (MARISELA HERMANA), a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA GRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA ISABEL CARDENAS GUERRERO. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 27 DE ABRIL DE 2018 A LAS 9:45 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 12:00 horas de la tarde.


Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado José Albino Morales Venega, se presentó voluntariamente tal como se constata del acta de presentación por orden de captura y visto lo solicitado tanto por la abogada Lisbeth Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público N° 3, abogado Willy Alexander Medina Montoya quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para que se realice la audiencia preliminar, razón por la cual fue fijada para el 27 de abril de 2018 a las 09:45 de la mañana, en consecuencia, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado José Albino Morales Venega. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado José Albino Morales Venega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.063, natural de Capacho, estado Táchira, de 61 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Páramo de la Laja, Sector la Neblina, Calle Principal, casa N° 11, Parroquia Independencia, Municipio Independencia, estado Táchira, 02765117314 - 04264262268 (Marisela hermana), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ligia Cárdenas, tal como visto lo solicitado tanto por la abogada Lisbeth Mendoza Celis, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público N° 3, abogado Willy Alexander Medina Montoya, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-2194-2017de fecha 28 de diciembre de 2017 contra el imputado José Albino Morales Venega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.063, natural de Capacho, estado Táchira, de 61 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Páramo de la Laja, Sector la Neblina, Calle Principal, casa N° 11, Parroquia Independencia, Municipio Independencia, estado Táchira, 02765117314 - 04264262268 (Marisela hermana), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ligia Cárdenas.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el 27 de abril de 2018 a las 09:45 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA