REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-005287
ASUNTO : SP21-S-2016-005287

RESOLUCIÓN N° 00279-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Oscar Sady Gamero Casanova, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.351, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, de 48 años de edad, nacido en fecha 06-04-1968, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio Pérez de Tolosa calle 1, casa 3-1, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0416-282.13.27, 0277-291.28.95.
VÍCTIMA: Ana Iris Alviarez Casanova.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante denuncia interpuesta en fecha 03 de mayo de 2016 por ante la Coordinación Policial de Colón, San Juan de Colón, municipio Ayacucho, estado Táchira, por la ciudadana Ana Iris Alviarez Casanova, quien manifestó que denunciaba a su ex pareja Oscar Sady Gamero Casanova porque la agrede verbalmente y psicológicamente en reiteradas oportunidades y le dice palabras obscenas cuando toma y no la puede ver por la calle porque la amenaza y le dice que no se puede vestir como se viste. (Fl. 3).
Mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2016, (fls. 36 al 41) el abogado Luis Dayan Prato Zambrano, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Iris Alviarez Casanova.

En fecha 17 de noviembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 55 al 57), en la cual se llegó a la siguiente decisión:


…Omissis…


PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO OSCAR SADY GAMERO CASANOVA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación a la ciudadana ANA IRIS ALVIAREZ CASANOVA. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los ciudadanos OSCAR SADY GAMERO CASANOVA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Someterse al proceso. B) Debe asistir a seis (06) charlas a alcohólicos anónimos del municipio Ayacucho, líbrese oficio C) Asistir a cuatro (04) charlas en un año ante el equipo interdisciplinario, líbrese oficio CUARTO: Se ratifican la Medidas de Protección y Seguridad, l. QUINTO: Se fija la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el día 02-11-2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, CUARTO: Se ratifican medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el articulo 90 ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las partes debidamente notificadas. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Culminó el presente acto siendo las 10:25 AG.M). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-



Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 02 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Iris Alviarez Casanova. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 02 de noviembre de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 02 de noviembre de 2017 a las 08:30 am.
Al folio 66, riela auto de abocamiento de quien suscribe de fecha 03 de noviembre de 2017, fijándose nueva oportunidad para la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.
En fecha 28 de febrero de 2018, (fls. 83 y 84), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Iris Alviarez Casanova.

Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
…Omissis…

… tomando la palabra la FISCAL N° 06 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado OSCAR SADY GAMERO CASANOVA plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "cumplí con las obligaciones, consigno las constancias y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano OSCAR SADY GAMERO CASANOVA cumplió con las charlas, presentaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del OSCAR SADY GAMERO CASANOVA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano OSCAR SADY GAMERO CASANOVA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (9:45 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Juan Alexis en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Iris Alviarez Casanova, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 2 de noviembre de 2016.

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 2 de noviembre de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “A) Someterse al proceso. B) Debe asistir a seis (06) charlas a alcohólicos anónimos del municipio Ayacucho, líbrese oficio C) Asistir a cuatro (04) charlas en un año ante el equipo interdisciplinario,.. QUINTO: Se fija la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el día 02-11-2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.”. (Fl. 56)

Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 28 de febrero de 2018, mediante el cual el acusado Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, pido que se cierre el caso y solicito copias certificadas del acta es todo”.
Por su parte, la defensora pública N° 2 abogada Gladys González de Barragán, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys González de Barragán. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Oscar Sady Gamero Casanova, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.






Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02




Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA