REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000612
ASUNTO : SP21-S-2012-000612



RESOLUCIÓN N° 00283-2018

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Oscar Sady Gamero Casanova, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.351, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, de 48 años de edad, nacido en fecha 06-04-1968, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Sargento de la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio Pérez de Tolosa calle 1, casa 3-1, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0416-282.13.27, 0277-291.28.95.
VÍCTIMA: Ana Iris Alviarez Casanova.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante denuncia interpuesta en fecha 08 de febrero de 2011 por ante la Coordinación Policial de Colón, San Juan de Colón, municipio Ayacucho, estado Táchira, por la ciudadana Ana Iris Alviarez Casanova, quien manifestó que denunciaba a su ex pareja Oscar Sady Gamero Casanova porque la agrede verbalmente y psicológicamente en reiteradas oportunidades y le dice palabras obscenas cuando toma y no la puede ver por la calle porque la amenaza y le dice que no se puede vestir como se viste. (Fl. 8).
Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2013, (fls. 40 al 44) el abogado Yancy Dianey Sayago Villamizar, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Iris Alviarez Casanova.

En fecha 23 de octubre de 2015 se celebró la audiencia preliminar (fls. 77 al 80), en la cual se llegó a la siguiente decisión:


…Omissis…


PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado OSCAR SADY GAMERO CASANOVA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.106.351 de 43 años de edad, de profesión u oficio funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, soltero, residenciado en el barrio las Flores, calle 1, casa Nro. 3-1 San Juan de Colón, Municipio ayacucho del Estado Táchira. Tel. 0416-5774937, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ALVIAREZ CASANOVA ANA IRIS- así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado OSCAR SADY GAMERO CASANOVA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.160.351 de 43 años de edad, de profesión u oficio funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, soltero, residenciado en el barrio las Flores, calle 1, casa Nro. 3-1 San Juan de Colón, Municipio ayacucho del Estado Táchira. Tel. 0416-5774937.351, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUDIS CORDERO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados OSCAR SADY GAMERO CASANOVA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.160.351 de 43 años de edad, de profesión u oficio funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, soltero, residenciado en el barrio las Flores, calle 1, casa Nro. 3-1 San Juan de Colón, Municipio ayacucho del Estado Táchira. Tel. 0416-5774937.351, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ALVIAREZ CASANOVA ANA IRIS. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado OSCAR SADY GAMERO CASANOVA, de las obligaciones: 1.- llevar dos (02) mercados por un valor de Bs. 2000,00 cada uno al ancianato del colon, Municipio ayacucho, 2.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario a partir del día 19 de enero de 2016, se ordena librar oficio respectivo, 3.- Someterse al Proceso, 4- Se mantiene cada una de las medidas protección y de seguridad a la víctima contempladas en el Art. 90 numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida libre de Violencia. 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 24-10-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
QUINTO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR SADY GAMERO CASANOVA por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA de conformidad al articulo 300 numeral 4 del COPP Expídase las copias solicitadas por la defensa. La presente acta fue leída siendo las 11:30 horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.


Así las cosas, vista la admisión de los hechos en la audiencia preliminar en la presente causa penal signada con el N° SP21-S-2012-00612 seguida al acusado Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Iris Alviarez Casanova.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La materia sometida al conocimiento de este tribunal, versa sobre el escrito de acusación presentado en fecha 30 de julio de 2013, (fls. 40 al 44) el abogado Yancy Dianey Sayago Villamizar, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Iris Alviarez Casanova.

Ahora bien, por cuanto el mencionado imputado Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, admitió los hechos en fecha 23 de octubre de 2015 (fls. 77 al 80) por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Iris Alviarez Casanova, y por cuanto el mismo no cumplió con las condiciones impuestas por cuanto no podía gozar de dicho beneficio.

Así las cosas, Iniciada la correspondiente investigación, por ante el Despacho de la Fiscalía Vigésima Octava bajo el N° 20-ddc-f28-0098-2012, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado, dentro de las diligencias de investigaciones por el Ministerio Público, se encuentra los siguientes elementos de convicción, a saber:

- Acta policial de fecha 08 de febrero de 2012, suscrita por los funcionarios del Centro de Coordinación policial de San Juan de Colón, estado Táchira. (Fl. 7).
- Denuncia interpuesta en fecha 08 de febrero de 2011 por ante la Coordinación Policial de Colón, San Juan de Colón, municipio Ayacucho, estado Táchira, por la ciudadana Ana Iris Alviarez Casanova, quien manifestó que denunciaba a su ex pareja Oscar Sady Gamero Casanova porque la agrede verbalmente y psicológicamente en reiteradas oportunidades y le dice palabras obscenas cuando toma y no la puede ver por la calle porque la amenaza y le dice que no se puede vestir como se viste. (Fl. 8).

Así como las demás actuaciones que se dan aquí por reproducidas tal como se constata del escrito presentado por el represente fiscal inserto a los folios 40 al 44.


Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que la acusación presentada en fecha 30 de julio de 2013, (fls. 40 al 44) el abogado Yancy Dianey Sayago Villamizar, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Iris Alviarez Casanova, fue admitida totalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hace mención a la audiencia preliminar, el cual establece que: “Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. … En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio”, equivalente al Título IV, “Procedimiento por Admisión de los Hechos”, Libro Tercero, “De los procedimientos especiales”, del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 375, así:
1.- El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
2.- Informar al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
3.- En estos casos, el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
En el caso sub iudice, el abogado Yancy Dianey Sayago Villamizar, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sustentó la acusación en forma oral en la audiencia preliminar la cual fue admitida en su totalidad. Asimismo, el acusado Oscar Sady Gamero Casanova, “admitió los hechos y pido que se me imponga la pena”. (fl. 160),

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación fiscal, todo ello entre otras cosas contiene como antes se indicó todos los elementos de convicción, tal como se señaló previamente.

B.- RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, respecto del imputado Yancy Dianey Sayago Villamizar, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Iris Alviarez Casanova, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del acusado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de confesión digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.

Por su parte, el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, como es el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, el cual será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses, cometido por el ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, en perjuicio de la ciudadana Ana Iris Alviarez Casanova, constando de las actas procesales fundados elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la imposición de la pena, siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al acusado Oscar Sady Gamero Casanova, en principio sumando seis a dieciocho meses lo cual da dos años de prisión, siendo su término medio un (01) año de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora toma como base para rebajar, el término medio, lo cual nos arroja un resultado de un (01) año de prisión con las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia, en consecuencia se le impone al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida del estado Táchira. 3. Prohibición de concurrir determinados lugares públicos, específicamente donde expenda bebidas alcohólicas. 4.- Someterse al proceso. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 30 de julio de 2013 por el abogado Yancy Dianey Sayago Villamizar, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Iris Alviarez Casanova, fue admitida totalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admitida las pruebas en su totalidad, presentadas por el abogado Yancy Dianey Sayago Villamizar, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra el ciudadano Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Iris Alviarez Casanova, fue admitida totalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 308 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al imputado Oscar Sady Gamero Casanova, plenamente identificado, por la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Ana Iris Alviarez Casanova, a un (01) año de prisión con las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia, en consecuencia se le impone al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida del estado Táchira. 3. Prohibición de concurrir determinados lugares públicos, específicamente donde expenda bebidas alcohólicas. 4.- Someterse al proceso.
CUARTO: EXONERA Al imputado Oscar Sady Gamero Casanova,, del pago de las costas procesales de conformidad con lo previstos en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, dictadas en fecha 09 de febrero de 2012, es decir las contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley especial de género vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
A fin de dar cumplimiento con el principio de preclusión de los lapsos procesales, una vez vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. CUMPLASE.-





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02





Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE SECRETARIA