REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001996
ASUNTO : SP21-S-2010-001996

RESOLUCIÓN N° 00320-2018

DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Carmen Norheddy Hernández en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, encargada de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IMPUTADO: Sergio Torres Camacho, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 23-08-1985 con cédula de identidad N° V-19.234.224, residenciado en sector El Guaimaral, parte baja por Vega de Aza, el Cuartel, saque de arena, finca del señor José Torres, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono (manifestó no poseer).
VÍCITIMA: Y.O., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Carolina vera Ramírez.


I
NARRATIVA

Previo abocamiento de quien decide mediante auto de fecha 09 de marzo de 2017, se deja constancia de lo siguiente:

… le cedió el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 16-09-2011 con oficio N° 2C-2080-11 y ratificada en fecha 02-04-2014 con oficio N° 2C-0892-14 y fecha 21-09-2015 con oficio N° 2C-2185-15 en la causa SP21-S-2010-001996, solicita se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto de las actas se observa que existen elementos de convicción e imputa al ciudadano SERGIO TORRES CAMACHO, por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.O.(identidad omitida por razones de Ley), de 09 años de edad para el momento de los hechos, quien en su declaración manifestó que denuncia al ciudadano SERGIO quien es el marido de su tía Manuela apodado el CHAN, ya que la abuso sexualmente, igualmente consta examen medico forense practicado a la victima en el cual el Dr. Miguel Pinto, donde aprecio: GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA SU EDAD. HIMEN ANULAR CON INTROITO AMPLIO Y ESCOTADURAS INCOMPLETAS A LA HORA II Y V SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ANO RECTAL NORMAL. NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA. PACIENTE VIRGEN CON HIMEN COMPLACIENTE, igualmente solicito se fije fecha y hora para tomar el testimonio de la victima bajo la modalidad de prueba anticipada, se ordene valoración bio-psico-social-legal tanto a la victima como al imputado por parte del equipo interdisciplinario y valoración medico-psiquiatrica al imputado por ante Medicatura Forense, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano SERGIO TORRES CAMACHO del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “yo lo que digo es que verdaderamente puede ser una trampa, yo nunca me he ido del país, hay que llamar a la cañada para averiguar eso, nunca he tenido discusiones con ella, yo siempre he vivido con mi familia, mi mujer y yo tenemos seis hijos y doce años conviviendo juntos; ellas bajan para la casa todo el tiempo, nunca me han dicho nada, y viven en el Palmar de la Cope viejo , las Terrazas , vereda 5 casa N° 50, municipio Torbes, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al fiscal para que realice las preguntas que considere pertinentes, PREGUNTA DE LA FISCALIA: P: ¿discutió hace nueve años con la mamá de Y.O.(identidad omitida por razones de Ley)? R: no P: ¿ ha sostenido problemas con la familia de su esposa? R: no, bueno con la mama de ella solo porque venían a comerse la comida de los niños P: ¿Dónde vivía usted hace nueve años? R: en las minas P: ¿ de quien era esa vivienda? R: mía, mi mamá me dio la tierra, hice un rancho y la vendí hace tres meses y estoy con mi familia en la fina P: ¿como es la relación d su familia con Y.O.(identidad omitida por razones de Ley)? R: todos bien P:¿ consume algún tipo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R: drogas no, licor solo dos veces al año P:¿ cual cree es el motivo por la cual la niña Y.O.(identidad omitida por razones de Ley) y su mamá lo denuncian? R: no tengo que decir nada, espero que ellas vengan y aclaren eso P: ¿la victima va sola a su casa y se queda allá? R: ella solo venia con la mamá y la familia, nunca se quedaba con nosotros. P: ¿Cuál es la edad de Y.O.(identidad omitida por razones de Ley)? R: como 18 años, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA para que realice las preguntas que considere pertinentes, PREGUNTA LA DEFENSA: P: ¿Cuándo Y.O.(identidad omitida por razones de Ley) iba a su casa, había mas personas? R: si. P:¿ cuantas habitaciones tiene la casa? R: una sola habitación, siempre estaba la mujer y el niño mayor P: ¿la familia de su esposa se quedaba en su casa? R: la suegra una vez se quedó con la niña en la casa. P: ¿como es la relación actual con la presunta victima? R: normal, el domingo fue a buscar limones P: ¿usted estaba al tanto de la denuncia? R: no sabía nada P: ¿ha tenido problemas con el papá de la niña? R: nunca, al papá no lo conocí P:¿ como es la relación de su esposa con la mamá de la presunta victima? R: bien, es todo. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. YOLIMAR VERA, quien manifestó “me opongo a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal, en virtud que en este día al momento de realizar la audiencia no esta el expediente físico en el Tribunal, a los fines que pueda motivar la solicitud plan tanteada, no hay en físico experticia ginecológica, ni psiquiátrica de la victima que pueda fundamentar la privación por el delito de abuso sexual con penetración a niña, en consecuencia solicito la libertad plena de mi defendido, en virtud que en su relato manifestó que no ha sido notificado o citado por la Fiscalía, en tal caso hubiese comparecido, no existe peligro de fuga o de obstaculización del proceso, en virtud que el mismo desconocía de la denuncia en su contra, indicó también que no ha tenido inconveniente con la niña o la representante y que tiene buena relación actualmente, ninguna de ellas le ha comentado de la denuncia, finalmente pido copia simple del acta, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SERGIO TORRES CAMACHO, dejar sin efecto la orden de captura y se fija audiencia de prueba anticipada para el día 14 DE MARZO DE 2018 A LAS 10:00 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: RATIFICA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SERGIO TORRES CAMACHO venezolano, de 32 años de edad, nacido el 23-08-1985 con cédula de identidad N° V-19.234.224, residenciado en sector El Guaimaral, parte baja por Vega de Aza, el Cuartel, saque de arena, finca del señor José Torres, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono (manifestó no poseer), quedando recluido en la sede del CICPC SUB-Delegación San Cristóbal, del estado Táchira. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA en fecha 16-09-2011 con oficio N° 2C-2080-11 y ratificada en fecha 02-04-2014 con oficio N° 2C-0892-14 y fecha 21-09-2015 con oficio N° 2C-2185-15 en la causa SP21-S-2010-001996, CONTRA SERGIO TORRES CAMACHO. TERCERO: SE IMPUTA AL CIUDADANO SERGIO TORRES CAMACHO venezolano, de 32 años de edad, nacido el 23-08-1985 con cédula de identidad N° V-19.234.224, residenciado en sector El Guaimaral, parte baja por Vega de Aza, el Cuartel, saque de arena, finca del señor José Torres, municipio Torbes, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Y.O.(identidad omitida por razones de Ley). CUARTO: Se ordena experticia bio-psico-social-legal por ante el Equipo Interdisciplinario para el imputado y la victima. QUINTO: Se ordena experticia psiquiatrica para el imputado por ante Medicatura Forense. SEXTO: Se fija la celebración de la Audiencia de prueba anticipada para el día 14 DE MARZO DE 2018 A LAS 10:00 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 06:10 horas de la tarde.

En fecha 09 de marzo de 2018 (fls. 52 al 55), se deja constancia de la presentación física del imputado Sergio Torres Camacho, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 23-08-1985 con cédula de identidad N° V-19.234.224, residenciado en sector El Guaimaral, parte baja por Vega de Aza, el Cuartel, saque de arena, finca del señor José Torres, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono (manifestó no poseer), en virtud de la aprehensión que realizaren funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 07 de marzo de 2018 al presunto agresor Sergio Torres Camacho, plenamente identificado, razón por la cual se dejó sin efecto la orden de captura librada en fecha 16-09-2011 con oficio N° 2C-2080-11 y ratificada en fecha 02-04-2014 con oficio N° 2C-0892-14 y fecha 21-09-2015 con oficio N° 2C-2185-15 en la causa SP21-S-2010-001996.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 16-09-2011 con oficio N° 2C-2080-11 y ratificada en fecha 02-04-2014 con oficio N° 2C-0892-14 y fecha 21-09-2015 con oficio N° 2C-2185-15 en la causa SP21-S-2010-001996, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 07 de marzo de 2018.

Ahora bien, visto que en fecha 09 de marzo de 2018 (fls. 52 al 54), se hizo la presentación física del imputado José Orlando Duran, plenamente identificado, razón por la cual se dejó sin efecto la orden de captura librada en fecha 16-09-2011 con oficio N° 2C-2080-11 y ratificada en fecha 02-04-2014 con oficio N° 2C-0892-14 y fecha 21-09-2015 con oficio N° 2C-2185-15 en la causa SP21-S-2010-001996, contra José Orlando Duran. Se ratificó la privación judicial preventiva de libertad librada en contra del imputado Sergio Torres Camacho, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 23-08-1985 con cédula de identidad N° V-19.234.224, residenciado en sector El Guaimaral, parte baja por Vega de Aza, el Cuartel, saque de arena, finca del señor José Torres, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono (manifestó no poseer), en virtud de la aprehensión que realizaren funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 07 de marzo de 2018, quedando recluido en la sede del CICPC Sub-Delegación San Cristóbal, estado Táchira. Se el imputa al ciudadano José Orlando Duran, plenamente identificado, la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración a niña previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.O., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
Se fija la celebración de la audiencia de prueba anticipada para el día 14 de marzo de 2018 a las 10:00 a.m.
Así las cosas, se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 21-09-2015 con oficio N° 2C-2185-15 en la causa SP21-S-2010-001996. Se ordena experticia bio-psico-social-legal por ante el Equipo Interdisciplinario para el imputado y la victima. Se ordena experticia psiquiatrica para el imputado por ante Medicatura Forense. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ratifica la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Sergio Torres Camacho, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 23-08-1985 con cédula de identidad N° V-19.234.224, residenciado en sector El Guaimaral, parte baja por Vega de Aza, el Cuartel, saque de arena, finca del señor José Torres, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono (manifestó no poseer), quedando recluido en la sede del CICPC SUB-Delegación San Cristóbal estado Táchira.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada en fecha 21-09-2015 con oficio N° 2C-2185-15 en la causa SP21-S-2010-001996, contra de Sergio Torres Camacho.
TERCERO: Se imputa al ciudadano Sergio Torres Camacho, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 23-08-1985 con cédula de identidad N° V-19.234.224, residenciado en sector El Guaimaral, parte baja por Vega de Aza, el Cuartel, saque de arena, finca del señor José Torres, municipio Torbes, estado Táchira, teléfono (manifestó no poseer), la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración a niña previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.O., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
CUARTO: Se ordena experticia bio-psico-social-legal por ante el Equipo Interdisciplinario para el imputado y la victima.
QUINTO: Se ordena experticia psiquiatrica para el imputado por ante Medicatura Forense.
SEXTO: Se fijó la celebración de la prueba anticipada para el 14 de marzo de 2018 a las 10:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.








Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02







Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA